REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-012232.

RECURSO: AP51-R-2014-019764.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).

PARTE SOLICITANTE RECURRENTE : GENESIS KATHERINE VASQUEZ y NORMA GRACIELA ALFONSO, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.546.073 y V-11.032.950, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE RECURRENTE: MIGUEL GRANADO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.627.



SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.


I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2014, por la ciudadana NORMA GRACIELA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.950, debidamente asistida por el abogado MIGUEL GRANADO, venezolano mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.627, en contra de la decisión de fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cuaderno principal signado con el alfa numérico AP51-J-2013-012232, que versa sobre la solicitud de Declaración Únicos y Universales Herederos.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 13/10/2014, se le dio entrada mediante auto de fecha 28/10/2014 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes cuatro (4) de noviembre del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.627, actuando en representación de la ciudadana NORMA GRACIELA ALFONSO DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.950, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cuaderno principal signado con el alfa numérico AP51-J-2013-012232, que versa sobre la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.


AP51-R-2014-019764
JOC/NGM/Jart.