REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Caracas, 10 de noviembre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-014822

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-014822
Asunto: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (MEDIDAS)
Demandante: ALEJANDRO JOSE RIVAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.673.478
Abogado parte actora: ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 37.674
Hijos: ***, de diecisiete (17) y siete (7) años de edad, respectivamente.-
Demandada: NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.230.984
Abogado parte demandada: MARIA GONZALEZ DE VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.485.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el acta que antecede mediante la cual los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVAS MOLLEDA y NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-11.230.984 y V-11.673.478., respectivamente, solicitaron de común acuerdo lo siguiente: “Ambas partes solicitan que el presente juicio se suspenda hasta el día 19/01/02015, a los fines de establecer conversaciones para suscribir acuerdo en cuanto a la liquidación y partición de los bienes, el día 19/01/2015 ambas partes comparecerán a este Despacho Judicial a las 09:00 de la mañana para la continuación de la mediación de no llegar a ningún acuerdo en esa audiencia el juicio continuará a la siguiente fase . ” (resaltado de este Tribunal), en consecuencia; este Tribunal acuerda la suspensión del presente procedimiento a partir de la presente fecha hasta el día 19/01/2015, fecha en la cual las partes deben comparecer a este Despacho Judicial a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con el fin de celebrar la continuidad e la audiencia de mediación. Asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso establecido de mutuo acuerdo por las partes, el presente procedimiento se reanudara automáticamente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA



ABG. MARYORIE DIAZ





LCD/MD
AP51-V-2014-014822