REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-022179
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 31/10/2014, por los ciudadanos FRANCIS MAYRIN ACOSTA VILLEGAS Y AMAURE JOSE DIAZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.820.563 y V-14.300.949, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos ***, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos FRANCIS MAYRIN ACOSTA VILLEGAS Y AMAURE JOSE DIAZ PIÑANGO, ut supra identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos ***, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos los días martes y jueves respetando siempre el horario de estudios y descanso estableciéndose en el siguiente Régimen: “El padre o la madre podrán estar en comunicaciones permanente con sus hijos bien sea vía skype, telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio, sin mas restricción que la que por razones naturales de horario se presente, con respecto a los días feriados, el primer feriado de cada año los adolescentes estarán con la madre y el segundo con el padre alternándose cada año. En cuanto a la época de Carnavales y Semana Santa se realizaran alternados comenzando a partir del año siguiente con el padre los días de Carnavales y luego con la madre la época de Semana Santa y así sucesivamente los años siguientes. Igualmente, en vacaciones escolares los adolescentes estarán los primeros quince (15) días con la madre y otros quince días (15) días con el padre, previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, durante las vacaciones de diciembre, el día 24 de diciembre el padre lo pasará con sus hijos y el 31 estarán con la madre, comenzando a regir de esa forma este año, de igual manera alternándose los años siguientes”. Este Régimen puede ser modificado de común acuerdo por las partes en caso de existir eventualidades por parte de los mismos”. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), mensuales, dicha cantidad podrá ser ajustada tomando en cuenta la inflación y en base a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Asimismo el padre se compromete a suministrar adicionalmente en el mes de Julio la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de bono escolar, igualmente en el mes de Diciembre suministrara la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de bono navideño”.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-022179
LCD/MD/Maickel.-
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