REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-020887

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 21/10/2014, por los ciudadanos ALEJANDRA VIVAS PEÑA y HUMBERTO JOSE RUIZ RAUSEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.557.491 y V-10.339.384, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hija ***, de cinco (05) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ALEJANDRA VIVAS PEÑA y HUMBERTO JOSE RUIZ RAUSEO, ut supra identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ***, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El días del padre la niña lo pasara con su progenitor, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo, el día de la madre la niña la pasara con su progenitora. De igual forma, en semana santa, la niña lo pasara con la madre y carnaval lo pasara con el padre, entendiéndose lunes y martes carnaval y jueves y viernes semana santa, alternándose los años siguientes, el padre buscara a la niña lunes a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornara a su hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) igual el día martes de carnaval, cuando le corresponda semana santa, el padre buscara a su hija el jueves santo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y la retornara a su hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.), igualmente se aplicara el mismo horario para el día viernes santo. En lo que respecta al cumpleaños de la niña, será decidido de mutuo acuerdo entre ambos padres. En relación a las vacaciones escolares, será de mitad con cada progenitor, el padre buscará a la niña en la casa de la madre sin pernoctas. En lo que se refiere a navidad y año nuevo, el 24 y 31 de diciembre la niña lo pasara con el padre desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) debiendo retornarla ese mismo día al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.). El día del cumpleaños del padre, la niña lo pasara con el progenitor desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarla al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Igualmente, el día del cumpleaños de la madre la niña la pasara con su progenitora. Asimismo, ambos padres decidieron que las pernoctas serán permitidas a partir de los siete (07) años de edad de la niña de marras. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00), en partidas de dos quincenas por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800,00) cada una. De igual manera el padre se compromete a cancelar un seguro de hospitalización, mas 100% de células madres, asimismo, el padre suministrara dos cuotas extras en los meses de septiembre y diciembre por concepto de bonificación escolar y decembrina por la cantidad de VENTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00) cada una, para cubrir gastos que se generen por este concepto, mas juguetes. De igual forma el padre se compromete a cubrir los gastos médicos adicionales que se generen (vacunas, consultas medicas)

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-020887
LCD/MD/Maickel.-