REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de noviembre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: AP51-J-2013-010855
SOLICITANTE: JOHANA MARYURY GARCIA SAENZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.713.158
HIJO: ***, de nueve (09 ) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, vista la diligencia de fecha 22/10/2014, consignada por el abogado CARLOS CUICAS, inscrito en el IPSA Nº 80.058, y lo ella expuesto, este Tribunal, le indica que en fecha 07/02/2014, se le CONCEDIO AUTORIZACION JUDICIAL SOLO PARA COBRAR, mensualmente la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.195,96) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-19-4000115945 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana JOHANA MARYURY GARCIA SAENZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.713.158, cantidad ésta que corresponde a la pensión de sobreviviente del precitado niño; por lo que en cuanto a la solicitud de libre movilización de la referida cuenta, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto las cantidades de dinero de los otros conceptos deben estar en resguardo en este Despacho Judicial, en beneficio del niño de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD