REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-019620
SOLICITANTE: MARIA TERESA RAMOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.545.417.
ADOLESCENTE: *** de quince (15) años de edad
DE CUJUS: JULIO CESAR MARRERO.
MOTIVO: Justificativo de Únicos y Universales Herederos.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA TERESA RAMOS ACOSTA, antes identificada, en su carácter de cónyuge del De-cujus JULIO CESAR MARRERO, este Tribunal observa del acta de fecha 3010/2014, cursante a los folios (29) y (30) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos OFELIA PEREZ FIGUEROA y CLAUDEA YSAALIC MENDOZA LUGO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente *** de quince (15) años de edad, y los ciudadanos MARIA TERESA RAMOS ACOSTA, MARIALEJANDRA MARRERO RAMOS, INGRID COROMOTO MARRERO CRUZ, JULIO CESAR MARRERO CRUZ y RICARDO JOSE MARRERO CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.545.417, V-20.228.906, V-6.369.294, V-6.368.875 y V-6.854.908, como beneficiarios del De-cujus JULIO CESAR MARRERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.947.223. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Tres de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-019620
LCD/MD/Maickel.-
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