REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-019666
SOLICITANTE: KARLA ANDREA FUENTES DE ANTONACCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.851.616.
CÓNYUGE: AURELIO ANTONACCI ANGELONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.642.
NIÑA: ***, de un (01) año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana KARLA ANDREA FUENTES DE ANTONACCI, ut supra identificada; y vista la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participado el tiempo que permanecerá fuera del hogar, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales y en compañía de su hija, a la ciudadana KARLA ANDREA FUENTES DE ANTONACCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.851.616. En consecuencia, la referida ciudadana podrá separarse de la residencia habitual a partir de esta misma fecha y se trasladara a la siguiente dirección: “El Pedregal, Calle La Manguera, Resd. 305, Piso 4, apto. 4-A, La Castellana-Caracas”, donde permanecerá por un lapso de doce (12) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “m” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano AURELIO ANTONACCI ANGELONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.642, conforme la sentencia VINCULANTE No. 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de Julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y ASÍ SE ESTABLECE. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ


AP51-J-2014-019666
LCD/MD/Maickel.-