REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-016119
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA Y NILSA JOSEFINA MANCÍN BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.806 y V-8.132.341, respectivamente
ADOLESCENTE: ***, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA-VENTA (CESIÓN)

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el presente escrito de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA-VENTA (CESIÓN), presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA Y NILSA JOSEFINA MANCÍN BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.806 y V-8.132.341, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SAHITI VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.905.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para una Cesión de Derechos en nombre y representación del adolescente de autos, del bien que describe a continuación:
 Oficina 9-D, del Edificio CENTRO COMERCIAL SANTA SOFIA, Ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Sofía, antigua sección Santa Sofía de El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, dicha Oficina se encuentra Ubicada en el ángulo sur-oeste del noveno (9°) piso de la Torre ALFA, que forma parte del Centro Comercial Santa Sofía, tiene una superficie total aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (68,29 M²), esta integrada por el área propiamente dicha y una sala de baño y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En parte oficina 9-A y en parte núcleo central del piso; SUR: Fachada sur de la torre; ESTE: En parte oficina 9-C y en parte núcleo central del piso y OESTE: Fachada oeste de la torre.
Que los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA Y NILSA JOSEFINA MANCÍN BAPTISTA, antes identificados, manifiesta expresa y formalmente su deseo de ceder al adolescente ***, de dieciséis (16) años de edad, los ciudadanos VALENTINA y ALEJANDRO DAVID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.378.360 y V-25.385.044, sus derechos sobre el bien inmueble anteriormente descrito.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
En fecha 06/08/2014, se admitió la presente solicitud, y se ordenó notificar al Ministerio Público.-
En fecha 13/08/2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24/09/2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección consignó boleta de notificación debidamente recibida ante la fiscalia 100° del Ministerio Público.-
En fecha 29/09/2014, se fijó para la celebración de la audiencia única establecida en el articulo 512 de nuestra Ley especial y para la juramentación de la persona señalada como curador especial.-
En fecha 14/10/2014, Se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA Y NILSA JOSEFINA MANCÍN BAPTISTA, los cuales ratificaron el escrito de solicitud de fecha 04/08/2014.-
La parte solicitante consignó:
1.-Ad efectum videndi, copia simple del documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 15/12/2000, anotado bajo el Nº 07, tomo 10, Protocolo Primero (f. 14, 15, 16 y 17), a la cual se le da pleno valor probatorio.-
2.-Copia simple del acta de Nacimiento del adolescente ***, expedida por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda.
3.-Copia simple del acta de Nacimiento de la ciudadana VALENTINA BENZECRY MACIN, expedida por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda.
4.-Copia simple del acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO DAVID BENZECRY MACIN, expedida por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda.
De autos se puede evidenciar que el solicitante cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la Autorización Judicial presentada es específica para el acto concreto solicitado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA Y NILSA JOSEFINA MANCÍN BAPTISTA, antes identificados, dado que administrar sus bienes y el acto que tienen pautado realizar, excede de la simple administración.-
De las pruebas aportadas por el solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que el citado adolescente de autos será beneficiario del producto de la cesión del Inmueble supra identificado, por lo que la presente solicitud debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
De todo lo anteriormente expuesto, concluye quien suscribe, que el acto que tiene pautado realizar los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA Y NILSA JOSEFINA MANCÍN BAPTISTA, ut supra identificados, es decir la realización de todos los trámites necesarios ante los organismos y autoridades competentes para lograr la Compra-Venta y Cesión de Derechos sobre el bien inmueble distinguido con el numero de Oficina 9-D, del Edificio CENTRO COMERCIAL SANTA SOFIA, Ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Sofía, antigua sección Santa Sofía de El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, dicha Oficina se encuentra Ubicada en el ángulo sur-oeste del noveno (9°) piso de la Torre ALFA, que forma parte del Centro Comercial Santa Sofía, tiene una superficie total aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (68,29 M²), esta integrada por el área propiamente dicha y una sala de baño y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En parte oficina 9-A y en parte núcleo central del piso; SUR: Fachada sur de la torre; ESTE: En parte oficina 9-C y en parte núcleo central del piso y OESTE: Fachada oeste de la torre; en nombre y representación del adolescente de autos, y al no afectar al citado adolescente en dicha operación, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente esta Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE pero específica a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA Y NILSA JOSEFINA MANCÍN BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.806 y V-8.132.341, respectivamente, para que realice los trámites necesarios para proceder a la Compra-Venta y cesión de los Derechos que tenga sobre el bien inmueble distinguido con el numero de Oficina 9-D, del Edificio CENTRO COMERCIAL SANTA SOFIA, Ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Sofía, antigua sección Santa Sofía de El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, dicha Oficina se encuentra Ubicada en el ángulo sur-oeste del noveno (9°) piso de la Torre ALFA, que forma parte del Centro Comercial Santa Sofía, tiene una superficie total aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (68,29 M²), esta integrada por el área propiamente dicha y una sala de baño y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En parte oficina 9-A y en parte núcleo central del piso; SUR: Fachada sur de la torre; ESTE: En parte oficina 9-C y en parte núcleo central del piso y OESTE: Fachada oeste de la torre; al adolescente de autos única y exclusivamente en con la obligación para la solicitante, de presentar ante este Juzgado la documentación que pruebe la operación realizada, y consignar copia de los correspondientes elementos probatorios debidamente protocolizados por ante el organismo correspondiente, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de esta decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de hacer entrega a la parte interesada de las copias certificadas del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-016119
LCD/MD/Maickel.-