REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 21 de noviembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-618-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: RICHARD JOSÉ AGUILAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.182.937, domiciliado en algarrobito, sector Barrio Ajuro, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: LUIS CARLOS ZAMBRANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.136.627, y la ciudadana: IRENE TRIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.446.715, se constata que el ciudadano: RICHARD JOSÉ AGUILAR RIVAS, ha construido sobre un lote de terreno que viene poseyendo desde hace 10 años y donde ha construido unas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, consistente en una casa de una (01) habitación, construida con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento con puertas de hierro, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y con paredes y pisos de cemento y un (01) patio. Las referidas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234m2), ubicado en Algarrobito, Sector Barrio Ajuro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera : NORTE: terreno de Francisco Pérez, SUR: Drenaje, ESTE: calle 6B, que es su frente, y OESTE: Terreno de Gustavo Molina. Invirtió el Ciudadano: RICHARD JOSÉ AGUILAR RIVAS, la cantidad de (30.000.00 Bs.) lo que equivale a (236.22 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintiún (21) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
el suscrito Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera,de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-618-2014.-
mmdeo/daniela
|