Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2014, presentada por el abogado WILLIANS A. CUBEROS S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.925, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que fuese decretada medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Igualmente solicitó que este juzgado oficiara a todos los registros inmobiliarios para que informen qué bienes inmuebles tiene en propiedad la parte demandada y se oficie a SUDEBAN para que ese este informe en qué banco y número de cuenta la demandada dispone de fondos sobre los cuales pueda recaer la medida. Al respecto este Juzgado observa:
Para decretar una medida cautelar, es absolutamente necesario que se cumplan dos requisitos concurrentes, estos son la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Este juzgado observa que no fue consignado algún medio probatorio que haga presumir que quedaría ilusoria la ejecución del fallo; en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, previsto de manera general en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado niega la SOLICITUD DE MEDIDA EMBARGO preventivo solicitada. Igualmente, se niega la solicitud de que se oficie a SUDEBAN, para que dicho organismo informe en qué banco la demandada dispone de fondos sobre los cuales pueda recaer la medida solicitada, pues ello sólo procedería si se hubiese decretado en autos una medida de embargo contra bienes de la parte demandada, lo cual no ocurre en este caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). A 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las ______________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
Expediente Nº AN31-X-2013-000032 (Cuaderno de Medias)
Expediente Nº AP31-V-2013-001290 (Asunto Principal)
ZMRZ/VRC/Vane
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