Vista la diligencia presentada el 10 de noviembre de 2014, por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PRIETO y MARLENE PEREIRA HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-12.094.378 y V-6.093.003, respectivamente, asistidos por el abogado RENE MOLINA BAYLEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.108, mediante la cual expusieron que habiendo sido decretada su separación de cuerpos y bienes el 5 de noviembre de 2013, sin que haya habido reconciliación hasta la fecha, de mutuo acuerdo ocurren ante este tribunal para solicitar que declare la conversión de la separación en divorcio y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Para decidir al respecto, se observa que el 5 de noviembre de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PRIETO y MARLENE PEREIRA HENRIQUE, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dado que ambos cónyuges comparecieron personalmente y convinieron en que no ocurrió reconciliación durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PRIETO y MARLENE PEREIRA HENRIQUE y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de abril de 2004, contraído ante Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 08, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2004.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley de Registro Civil, Se ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Civil de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-008692.