Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 15 de octubre de 2014 por la ciudadana RAIZA MARGARITA RUIZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.073.594, asistida por el abogado José Clemente Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 211.254, en el que expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS ANTONIO ZERPA PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.817.705, según consta de copia certificada de partida de matrimonio que anexa; que de esa unión matrimonial procrearon los hijos, CARLOS ALEXANDER, JOSE GREGORIO y YOLLY MAYERLISA, actualmente de edades 37,36 y 36 años respectivamente; que establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador; que su vida conyugal fue interrumpida el día 19 de octubre de 1990 y hasta la presente fecha no la han reanudado. Que por tal motivo ocurre ante este tribunal para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil y que hace constar que durante su matrimonio no adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que liquidar. Solicitó que fuese citado su cónyuge a la dirección indicada, a fin de comprobar la veracidad de los hechos relatados.
La compareciente consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida el 15/09/2014, por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA PEDROZA, el 25 de agosto de 1976, asentado bajo el acta Nº 250, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador del Distrito Federal. Igualmente consignó copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos, YOLLY MAYERLISA, JOSE GREGORIO y CARLOS ALEXANDER ZERPA RUIZ, de las cuales se evidencia que efectivamente fueron presentados como hijos del matrimonio y que son mayores de edad, pues los dos primeros nacieron el 28/08/1978 y el tercero el 18/06/1977, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este tribunal dictó auto de admisión el 20 de octubre de de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del ciudadano CARLOS ANTONIO ZERPA PEDROZA, para que compareciera ante este tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que considerase pertinente sobre la solicitud realizada por su cónyuge; así como la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 24 de octubre de 2014, compareció personalmente el ciudadano CARLOS ANTONIO ZERPA PEDROZA, asistido por el abogado José Clemente Torres y presentó diligencia mediante la cual expuso que se daba por notificado para comparecer ante este tribunal.
Luego de la constancia en autos de haber sido citado el Ministerio Público, el 12 de noviembre de 2014, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, identificada como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, nada tenía que objetar al respecto.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, este juzgado observa que al comparecer el ciudadano CARLOS ANTONIO ZERPA PEDROZA personalmente y realizar la actuación indicada, quedó debidamente citado en el proceso. Sin embargo, esa fue la única actuación que realizó, pues posteriormente no compareció a exponer cualquier hecho relacionado con los expuestos por su cónyuge. En vista de ello, este juzgado debe tener por admitidos tácitamente los hechos alegados en el escrito presentado el 15 de octubre de 2014 por la ciudadana RAIZA MARGARITA RUIZ DE ZERPA, quien afirmó que ambos cónyuges se separaron de hecho desde el 19 de octubre de 1990 y hasta la fecha no han reanudado su vida conyugal. En consecuencia, este juzgado concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA PEDROZA y RAIZA MARGARITA RUIZ DE ZERPA, el 25 de agosto de 1976, asentado bajo el acta Nº 250, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, y siendo las (9:10) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
Expediente Nº AP31-S-2014-009084.
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