Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RENE JAVIER PIÑA PIETERSZ y PAOLA ALEJANDRA JIMENEZ PAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V-13.832.130 y V-12.393.589, respectivamente, asistidos por la abogada Migdalia González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.048, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, el 17 de marzo de 2007, según acta Nº 106, anexada en copia certificada; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron el domicilio conyugal en La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre de 2008 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura; que no poseen bienes gananciales en la comunidad conyugal. Finalmente pidieron que la solicitud fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y fuese declarado su divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 17/03/2007, por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos en esa misma fecha asentado bajo el acta Nº 106, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Registro Civil.
Este tribunal dictó auto de admisión el 30 de junio de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, identificada como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, nada tenía que objetar al respecto.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el mes de noviembre de 2008, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RENE JAVIER PIÑA PIETERSZ y PAOLA ALEJANDRA JIMENEZ PAVEZ, el diecisiete (17) de marzo de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el acta Nº 106, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


___________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


__________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, y siendo las (3:00) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



___________________________
VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-005570.-