Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 21 de octubre de 2014, por los ciudadanos RAUL ANTONIO PINTO FAJARDO y LENI ESTHER RODRIGUEZ CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.005.120 y V-11.254.659, asistidos por la abogada Rosa Milagros Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.985, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 09 de mayo de 2005, según acta Nº 132, anexada en copia certificada; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que decidieron separarse de hecho, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común; que no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar. Que por lo expuesto solicitan la disolución del matrimonio que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Finalmente agregaron que la fecha de la separación de hecho fue el día 5 de julio de 2009.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 08/09/2005, por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos el 9 de mayo de 2005, asentado bajo el acta Nº 132, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mismo Registro Civil en el año 2005.
Este tribunal dictó auto de admisión el 22 de octubre de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, identificada como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, nada tenía que objetar al respecto.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 5 de julio de 2009, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAÚL ANTONIO PINTO FAJARDO y LENI ESTHER RODRÍGUEZ CARDOZO, el 9 de mayo de 2005, asentado bajo el acta Nº 132, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el año 2005.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, y siendo las (2:40) p.m. fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-009282.
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