Fue iniciada la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, por escrito presentado por la ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V- 13.702.420, asistida por la abogada MARY FONTALVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.102, mediante el cual solicitó que se hiciera comparecer a los testigos que oportunamente presentaría para ser interrogados.
Agregó que es hermana del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, de cuarenta y tres (43) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.144.101, quien ha venido siendo tratado médicamente desde el 20 de agosto de 2012, al ser ingresado de emergencia al Servicio de Traumatología de la Clínica Loira con las siguientes patologías: trastorno bipolar en fase maníaca, diábetes tipo II, fractura de peroné y traumatismo cráneo encefálico; que posteriormente fue ingresado de nuevo el 5 de junio de 2013, diagnosticándosele psicosis maníaca, cuadro psicótico con delirios de grandeza e intervenido de emergencia por fractura de pelvis, insomnio y varias patologías asociadas al mismo trastorno; que fue encamado con contención mecánica (inmovilizado) para evitarle nuevas lesiones, por un período inicial de tres (03) meses, dado de alta bajo supervisión clínica, con consultas dos (02) veces por semana, recomendándosele, entre otras cosas, incapacidad temporal, ya que su estado mental es lamentable y lo ha tomado incapaz para atender sus propios intereses. Que todo se evidencia del informe médico anexo.
Que en razón de ello, se ve tristemente obligada a promover el juicio de interdicción pertinente y a tales efectos pide solicita al tribunal que se sirva tomar las previsiones que considere necesarias, a fin de constatar lo expuesto. Solicitó que fuesen interrogadas las ciudadanas AGUSTINA y JUANA NANCY PALENCIA ORELLANA, hermanas del prenombrado JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA y a los ciudadanos DEPABLOS DE CONTRERAS OMAIRA ADOLFINA y ANAHOLE VIELMA JANETTE, para que den fe de si es cierto lo expuesto
Finalmente expuso que a tenor del artículo 396 del Código Civil, con la venia de estilo, pide al juez que de a la solicitud el curso legal y evacuadas las diligencias, decrete la interdicción provisional del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA y en consecuencia sea ella nombrada como su tutor interino, de acuerdo a lo establecido también en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompañó los siguientes medios probatorios:
- Original de Informe Médico, emanado de CASA DE REPOSO LA RIBERA, firmado por la doctora Rosalía Dávalos, Médico Psiquiatra, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.088.400 e inscrita en el M.S.A.S. bajo el Nº 27.472, del 22 de julio de 2013, a nombre del ciudadano JUAN D. PALENCIA O., C.I. Nº 10.144.101, en el que se deja constancia de lo siguiente:
“SE TRATA DE PACIENTE MASCULINO DE 44 AÑOS JUAN D. PALENCIA O., C.I. Nº 10.144.101, INGENIERO PETROLERO. INGRESO LA PRIMERA VEZ EN EL AÑO 2012 EL 20/08/2012, POR PRESENTAR EL SIGUIENTE DIAGNOSTICO:
1.- TRASTORNO BIPOLAR EN FASE MANIACA.
2.- DIABETES TIPO II.
3.- FRACTURA DE PERONE MALEOLAR DERECHA.
4.- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO MODERADO.
LUEGO DE UNA INTERVENCION QUIRURGICA DE EMERGENCIA REALIZADA POR LA DRA. ADRIANA CEDEÑO, TRAUMATOLOGA DE LA CLINICA LOIRA, CON DIAGNOSTICO: 1.- POSTOPERATORIO DE ARTRODESIS DE TOBILLO COMPLICADO CON PROCESO INFECCIOSO.
2.- OSTEOMIELITIS DE TERCIO DISTAL DE TIBIA Y PERONE.
3.- EXPOSICION DE MATERIAL DE SINTESIS.
4.-SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA TOBILLO.
5.- DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA.
EL DIA 05/06/2013 ES INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE POR SEGUNDA VEZ DE LA PELVIS POR CAIDA.
Y ACTUALMENTE PRESENTA LA SIGUIENTE PATOLOGIA: POR CUADRO PSICOTICO CON IDEAS DELIRANTES DE GRANDEZA, PSICOSIS MANIACA, INSOMNIO, FALTA DE APETITO, CONCOMITANTEMENTE, ENCAMADO CON CONTENSION MECANICA, POR OPERACIÓN DE PELVIS, INMOVILIZACION POR 2 A 3 MESES SIN PROCESO INFECCIOSO YA QUE FUE CONTROLADO CON ANTIBIOTICOS TERAPIA Y CONSULTAS A TRAUMATOLOGIA.
EL 4/07/2013, LUEGO DE MEJORIA SE DECIDE DAR DE ALTA Y SE VERA 2 VECES A LA SEMANA Y CONTINUARA CON REHABILITACION.
RECOMENDACIONES:
1.- SEGUIR ASISTIENDO A CONSULTA 1 VEZ POR SEMANA.
2.- TOMAR TODA LA MEDICACION INDICADA.
3.- INCAPACIDAD TEMPORAL SE RECOMIENDA DEBIDO A SU ESTADO MENTAL, Y QUE ACTUALMENTE ESTA ENCAMADO, QUE SU HERMANA YENYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, C.I. Nº 13.702.420, LO REPRESENTE EN TODO LO REFERENTE A SU TRABAJO Y ECONOMICAMENTE, PARA SU BIENESTAR POR ESPACIO DE 1 AÑO, MIENTRAS MEJORA SU CUADRO.”
- Copia simple de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de las ciudadanas JUANA NANCY PALENCIA de MORENO V.-7.598.853, MARIA AGUSTINA PALENCIA ORELLANA V.-7.598.854, OMAIRA ADOLFINA DEPABLOS de CONTRERAS V.-14.194.187 y JANETTE MILAGROS ANAHOLE VIELMA V.-14.866.186.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 90, levantada en la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez, Estado Portuguesa, el 30 de marzo de 1969, con motivo de la presentación de JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, como hijo de los ciudadanos JUAN DE DIOS PALENCIA RAMIREZ y SINFOROSA ORELLANA de PALENCIA, nacido el 23 de marzo de 1969.
- Copia certificada del acta de defunción N° 250, levantada en el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el 26 de marzo de 2009, con motivo del fallecimiento del ciudadano JUAN DE DIOS PALENCIA RAMIREZ, V.-2.528.245, en la que se dejó constancia que era viudo de SINFOROZA DE LAS MERCEDES ORELLANA de PALENCIA y que dejó once (11) hijos de nombres: JUANA, MARIA AGUSTINA, JOSE GREGORIO, JUAN, NIDIA, FANNY, YENNYS, LIZBETH, YURI, JAVIER y JACINTO ANTONIO PALENCIA ORELLANA, mayores de edad.
- Copia certificada del acta de defunción N° 126, levantada en la Prefectura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el 30 de abril de 1997, con motivo del fallecimiento de la ciudadana SINFOROSA ORELLANA de PALENCIA, V.-4.605.998, en la que se dejó constancia que era viudo de SINFOROZA DE LAS MERCEDES ORELLANA de PALENCIA y que de su matrimonio con el ciudadano JUAN DE DIOS PALENCIA RAMIREZ (viviente) dejó once (11) hijos de nombres: JUANA NANACY (sic), MARIA AGUSTINA, JOSE GREGORIO PALENCIA ORELLANA, JUAN DESIDERIO, NIDIA RAMONA, FANNY DEL CARMEN, JACINTO ANTONIO, YENNY ELIZABETH, LIZBETH ROSARIO, YURI MARISELA y JAVIER JOSÉ (vivientes).
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 254, levantada en la Prefectura Civil del Municipio Payara, Distrito Páez, Estado Portuguesa, el 13 de noviembre de 1978, con motivo de la presentación de la ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, como hija de los ciudadanos JUAN DE DIOS PALENCIA RAMIREZ y SINFOROSA ORELLANA de PALENCIA.
- Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA V.-10.144.101, fecha de nacimiento 23-05-69 y YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA V.-13.702.420, con fecha de nacimiento el 25-11-77.
El 28 de octubre de 2013, este juzgado dictó auto mediante el cual dio por recibida la solicitud; acordó abrir el procedimiento para la averiguación sumaria, conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y ordenó que al menos dos (2) facultativos examinaran al ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, ordenándose librar oficios al Hospital Central de Salud Ambiental del Este “El Peñón”, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que realizaran la evaluación psiquiátrica del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA. Se fijó para el décimo (10º) día de Despacho siguiente a la mencionada fecha, para que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, compareciera ante este tribunal para ser interrogado por la juez. Igualmente fue fijada oportunidad para que comparecieran los testigos ofrecidos por la solicitante.
El 6 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, en carácter de solicitante, asistida por la abogada MARY FONTALVO y consignó original de informe médico emanado del Centro Médico Loira C.A., del 2 de noviembre de 2013, firmado por el Dr. ENRIQUE PACHECO, Internista Intensivista, C.I. 3.862.486, MPPS 14.477, CM. 7.652, a nombre de JUAN PALENCIA, CI 10.144.101, del siguiente tenor:
“INFORME MEDICO DE EGRESO MEDICINA INTERNA.
SE TRATA DE PACIENTE DE 44 AÑOS DE EDAD, EVALUADO EN ESTE CENTRO EL 27/10/2013, POR PRESENTAR CUADRO CLINICO AGUDO CARACTERIZADO POR FIEBRE, CALOFRIOS, DECAIMIENTO HIPOREXIA DETERIORO DEL ESTADO GENERAL, CON SOMNOLENCIA SOSTENIDA, ASOCIÁNDOESE EVACUACIONES DIARREICAS; POR LO CUAL CONSULTA A EMERGENCIA TRAÍDO POR SUS FAMILIARES.
ANTECEDENTES PERSONALES:
- DM TIPO II EN TTO FARMACOLÓGICO, SÍNDROME BIPOLAR
- ANGIOPATÍA DIABETICA.”…
El 13 de noviembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., fue levantada acta para asentar la entrevista celebrada entre la juez titular del tribunal y el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, quien compareció en compañía de su hermana, la ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, asistida a su vez por la abogada MARY LUZ FONTALVO BARRAZA, cuyo contenido es el siguiente:
JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA: … “la Juez del Tribunal procedió a interrogar al ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, de la siguiente forma: 1) Buenos días, mucho gusto en conocerle, cómo estás?. Respondió: Hola, bueno ahorita bien, estoy mejor luego del accidente. 2º) ¿Cuál es su nombre?. Respondió: JUAN PALENCIA. 3º) ¿Porqué está usted en silla de ruedas?. Respondió: porque hace ciento veinte (120) días tuve un accidente con una moto y desde allí camino, pero con mucha dificultad, pero yo no quiero que me jubilen porque en esa compañía jubilan muy mal. 4º) ¿Y usted trabaja? Respondió: Si, en mi casa hago cosas, leo, yo soy ingeniero. 5º) ¿Dónde vive usted?. Respondió: Con mi hermana, por el accidente. 6º) ¿Usted tiene hijos?. Respondió: Si, tengo dos (2), pero ellos no viven conmigo, porque yo soy separado. Seguidamente, y por el carácter de orden público que reviste el presente procedimiento, la juez del Tribunal procedió a interrogar a la solicitante, que se identificó como hermana del ciudadano JUAN DESIDERO PALENCIA ORELLANA, ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, preguntándole si era cierto lo respondido por su hermano y ésta manifestó que el accidente había ocurrido hacía un año y tres meses (20 de agosto de 2012), que él no camina, que antes de eso él padecía de trastorno bipolar, y por eso había ocurrido el accidente; que ella se había hecho cargo de él en su casa, porque no podía valerse por sí solo y sus hijos son niños aun, pues tienen 7 y 10 años, un niño y una niña, respectivamente y está separado de la mamá de ellos desde hace más de cinco (5) años. Agregó que su hermano a veces no puede hablar, que tiene que hacer todo lo posible para que coma porque algunas veces no quiere ni masticar y/o tragar también algunas veces se pierde de la realidad, sufre de pérdida de memoria, pregunta lo mismo muchas veces y olvida lo que se le contesta; a veces cree que está en Coro y no en Caracas, aun cuando nunca ha vivido en Coro, no avisa cuando tiene necesidades fisiológicas, por lo que debe usar pañales desde hace nueve (9) meses.”… (subrayado y resaltado del día de hoy).
El 26 de noviembre de 2013, fue levantada acta con la evacuación de la testigo MARIA AGUSTINA PALENCIA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.854, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, quien manifestó ser hermana del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA y respondió sin prestar juramento, las preguntas que le formuló directamente la juez del tribunal, por el carácter de orden público que reviste al procedimiento, en vista de que dicha ciudadana compareció sola y sin la presencia de abogado. Respondió de la siguiente forma:
… “QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA padece alguna enfermedad que lo limita para valerse por si mismo?. RESPONDIÓ: Si, es bipolar, es diabético, está en silla de ruedas, usa pañales desechables. Fue arrollado por un vehiculo allá en Acarigua. Él tiene momentos de lucidez y momentos que no recuerda nada y no puede valerse por sí mismo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si considera que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, está impedido para desenvolverse normalmente en su vida cotidiana?. RESPONDIÓ: Si está impedido para realizar sus labores cotidianas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, puede valerse por si mismo para realizar las actividades básicas que conlleva el día a día. RESPONDIÓ: No, él no está con esa lucidez para valerse por si mismo. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, necesita del cuidado de otra persona para realizar sus actividades diarias. RESPONDIÓ: Si, para hacer todas sus actividades tiene que estar acompañado por mi hermana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, que es la que la tiene bajo su cuidado. NOVENA PREGUNTA: ¿Existe otra persona que asiste al ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, a realizar sus actividades diarias?: RESPONDIÓ: No, solo mi hermana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién se encarga de la manutención del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Él es trabajador de PDVSA y no siempre recibe el sueldo porque existe el problema de pensión alimentaria de sus hijos y mi hermana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA es quien siempre se encarga de sufragar todos los gastos a que haya lugar. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede usted describir algún tipo de actividad social que realice JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Él no sale de su casa, sus necesidades fisiológicas las hace en su cuarto, él me saluda algunas a veces y otras no. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe usted cuál es la forma de comunicarse con el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA con otras personas?. RESPONDIO: Él llama a mi hermana, le dice negra, le avisa cuando va a hacer sus necesidades y cosas más esenciales, de resto casi no habla. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA es apta para ser nombrada como tutora interina de su hermano?. RESPONDIÓ: Si, porque desde que él se enfermó ella ha sido quien lo ha cuidado todo este tiempo. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA puede celebrar algún tipo de negocio con alguna otra persona, asistido de su hermana. RESPONDIÓ: No, ni siquiera para comprar una nevera o cualquier electrodoméstico lo podría hacer él solo, tendría que encargarse de todo mi hermana.”…
El 13 de diciembre de 2013, fueron levantadas actas mediante las cuales se dejó constancia de la evacuación del testimonio de las ciudadanas:
JUANA NANCY PALENCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.853, domiciliada en el barrio Las Delicias, entre calle 2 y 3, casa Nº 167, Acarigua, Estado Portuguesa, de ocupación del hogar y peluquera, hermana del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA. Luego de prestar juramento de decir la verdad, ante la juez, a las preguntas formuladas por la abogada Mary Luz Montalvo Barraza, respondió de de la siguiente forma: … “QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA padece alguna enfermedad que lo limita para valerse por si mismo?. RESPONDIÓ: Si, el tiene 17 años con esa enfermedad es bipolar, es diabético y ahora esta grave de salud esta en la clínica Loida (sic) en estos momentos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si considera que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, está impedido para desenvolverse normalmente en su vida cotidiana?. RESPONDIÓ: Si, está impedido para todo, tales como realizar sus labores cotidianas simples. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, puede valerse por si mismo para realizar las actividades básicas que conlleva el día a día. RESPONDIÓ: No, no puede valerse por si mismo. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, necesita del cuidado de otra persona para realizar sus actividades diarias. RESPONDIÓ: Si, mi hermana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, es la que lo cuida. NOVENA PREGUNTA: ¿Existe otra persona que asiste al ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, a realizar sus actividades diarias?: RESPONDIÓ: La ayuda el esposo de mi hermana JOSE ROCHE. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién se encarga de la manutención del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Mi hermana, es la que lo mantiene y la compañía le paga cada 3 meses. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede usted describir algún tipo de actividad social que realice JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Ninguna, esta postrado en la cama. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe usted cuál es la forma de comunicarse con el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA con otras personas?. RESPONDIO: En estos momentos nada. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA es apta para ser nombrada como tutora interina de su hermano?. RESPONDIÓ: Claro que si. ella (sic) ha sido quien lo ha cuidado todo este tiempo. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA puede celebrar algún tipo de negocio con alguna otra persona, asistido de su hermana. RESPONDIÓ: No.”…
OMAIRA ADOLFINA DEPABLOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.194.187, domiciliada en Parte Alta la Vuelta el Fraile, final de la calle El Padre, Casa Nº 12, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de ocupación del hogar, quien luego de prestar juramento de decir la verdad, ante la juez, respondió a las preguntas formuladas por la abogada MARY LUZ FONTALVO BARRAZA: … “CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál es su parentesco con el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Ninguno, soy su vecina. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA padece alguna enfermedad que lo limita para valerse por si mismo?. RESPONDIÓ: Si, lo conozco desde hace 7 años, siempre ha estado enfermo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si considera que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, está impedido para desenvolverse normalmente en su vida cotidiana?. RESPONDIÓ: Si, está impedido, esta bastante enfermo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, puede valerse por si mismo para realizar las actividades básicas que conlleva el día a día. RESPONDIÓ: No, para nada. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, necesita del cuidado de otra persona para realizar sus actividades diarias. RESPONDIÓ: Si, hay que estar con el día y noche y lo cuida siempre su hermana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA. NOVENA PREGUNTA: ¿Existe otra persona que asiste al ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, a realizar sus actividades diarias?: RESPONDIÓ: Si el esposo de la señora JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA el señor JOSE ROCHE. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién se encarga de la manutención del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Su hermana, con ayuda de su esposo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede usted describir algún tipo de actividad social que realice JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Por ahora ninguna. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe usted cuál es la forma de comunicarse con el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA con otras personas?. RESPONDIO: No, el ya no habla y lo ví el lunes en la clínica donde esta hospitalizado. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA es apta para ser nombrada como tutora interina de su hermano?. RESPONDIÓ: Si, ella siempre lo atiende. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA puede celebrar algún tipo de negocio con alguna otra persona, asistido de su hermana. RESPONDIÓ: No.”…
JANNETTE MILAGROS ANAHOLE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.866.186, domiciliada en Parte Alta la Vuelta el Fraile, final de la calle El Padre, Casa Nº 13, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de ocupación Auxiliar de Preescolar, quien siendo interrogada por la abogada MARY LUZ FONTALVO BARRAZA, luego de prestar juramento de decir la verdad, respondió: … “CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál es su parentesco con el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Ninguno, soy su vecina. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA padece alguna enfermedad que lo limita para valerse por si mismo?. RESPONDIÓ: Si, lo conozco desde hace 10 años, y durante ese tiempo siempre ha estado enfermo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si considera que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, está impedido para desenvolverse normalmente en su vida cotidiana?. RESPONDIÓ: Si, está impedido, no puede valerse por si mismo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, puede valerse por si mismo para realizar las actividades básicas que conlleva el día a día. RESPONDIÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, necesita del cuidado de otra persona para realizar sus actividades diarias. RESPONDIÓ: Si, a través de su hermana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, ella es quien lo cuida y siempre esta pendiente de él. NOVENA PREGUNTA: ¿Existe otra persona que asiste al ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, a realizar sus actividades diarias?: RESPONDIÓ: Siempre es la señora JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, quien lo cuida. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién se encarga de la manutención del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Su hermana. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede usted describir algún tipo de actividad social que realice JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA?. RESPONDIÓ: Como el está enfermo no puede realizar sus actividades cotidianas. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe usted cuál es la forma de comunicarse con el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA con otras personas?. RESPONDIO: No, porque el no reconoce a nadie. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cree usted que la ciudadana JENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA es apta para ser nombrada como tutora interina de su hermano?. RESPONDIÓ: Si. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA puede celebrar algún tipo de negocio con alguna otra persona, asistido de su hermana. RESPONDIÓ: No puede.”…
El 14 de agosto de 2014, compareció la ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA y consignó original de dos (2) informes solicitados por el tribunal al Director del Hospital Central de Salud Mental del Este “El Peñón”, los cuales se relacionan y analizan a continuación:
1.- Informe de fecha 16 de julio de 2014, firmado por el Dr. ANDRES ROJAS, Médico Psiquiatra, adjunto al Servicio de Consulta Externa del Hospital Central de Salud Mental del Este “El Peñón”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, con motivo de la evaluación del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, C.I. 10.144.101 (Historia 04724), del siguiente tenor:
“Se trata de paciente masculino, de 45 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa y procedente de Caracas, de profesión ingeniero petrolero, desde 1987, labora en PDVSA; con diagnóstico de; Trastorno Bipolar desde 1996. A quien se le practica ENTREVISTA ESTRUCTURADA DEL EJE I. (basada en los Criterios Diagnósticos del DSM-IV y CIE-10), con Impresión diagnóstica de:
- Fenómeno Epiléptico por traumatismo Craneoencefálico
- Trastorno Bipolar I, Episodio Maniaco más reciente, en remisión parcial
- Trastorno Neuro Cognitivo, por traumatismo Craneoencefálico a descartar.
Observación: Mantener medicación indicada. Mantener Evaluación Neurológica. Mantener hospitalizado en casa de reposo hasta que remitan los síntomas psiquiátricos.”
1.- Informe de la misma fecha, firmado por la Dra. EVA SALAS, Médico Psiquiatra adjunta al Servicio de Consulta Externa del Hospital Central de Salud Mental del Este “El Peñón”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, con motivo de la evaluación del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, C.I. 10.144.101 (Historia 04724), del siguiente tenor:
… “Se trata de paciente masculino, de 45 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, procedente de Caracas, de profesión ingeniero petrolero, desde 1987, labora en PDVSA; con diagnostico de; Trastorno Bipolar desde 1996, cuando presento Episodio Maniaco con ingesta compulsiva de alcohol, por lo que ha tenido varias internaciones en clínicas privadas, que van desde 3 meses a un 1 años, en el año 2000 es diagnosticado con trastorno metabólico, Diabetes mellitas tipo II, en el 2012 cuando presento crisis hipomaníaca con alta ingesta de alcohol fue arrollado por un vehículo presentando Fx de cadera que lo mantiene hasta el presente limitado para la deambulación, posterior a este evento refiere crisis compulsiva. Actualmente se encuentra hospitalizado en clínica privada, y para el momento de la evaluación se encuentra un paciente que acude a la entrevista asistido por una andadera debido a la limitación a la deambulación que ha presentado post- al accidente del 2012, aparenta edad aparente mayor a la cronológica, con vestimenta deportiva, aseado, consciente, orientado globalmente, colaborador durante la entrevista, conducta un tanto impulsiva y cuando no se le prestaba mucha atención a lo que quería decir se molestaba aumentando el tono de voz sin llegar, a la agresividad, memoria sin alteraciones, refiere que solo falla su memoria cuando empieza a tomar bebidas alcohólicas, y de alli no recuerda nada presentando amnesia selectiva, Blackout, Pensamiento rápido, sin fuga de ideas, contenido del pensamiento de carácter paranoide, “en el trabajo me quieren fregar y no me voy a dejar”, “mi mujer me quería tener sometido”, lenguaje coherente rápido sin llegar a la taquilalia; humor adecuado resonante, sonríe cuando habla de temas agradables y se mantiene serio cuando los temas así lo requieren, inteligencia impresiona promedio, niega trastorno de la sensopersepcion, no hay consciencia de enfermedad actual psiquiátrica. Ni conciencia de compromiso hacia su enfermedad.
La familia refiere estar en este momento hospitalizado en una clínica privada por haber presentado un episodio maníaco con ingesta compulsiva de alcohol, con pérdida de su realidad. En el informe de la clínica privada, (Dra. Rosalia Davalos) arroja que ha tenido varias hospitalizaciones en (1996 IDX, Cuadro Psicótico de Etiología. 2006 y 2007 Cuadro Depresivo caracterizado por insomnio, inapetencia, angustia generalizada, ideas de daño y perjuicios, aunado a problemas familiares y laborales. 2009 y 2010 nuevamente es hospitalizado Enfermedad Bipolar Mixta en Fase Depresiva. Descompensación por trastorno Diabético, Diabetes Tipo II. Recae en el año 2012 con diagnóstico.
…
Tratamiento médico actual a base de: Olanzapina 5mg, orden día. Carbonato de Litio 300 mg, via oral 7 am y 7 pm, Amaryl 2 mg desayuno, Galgomet 500 mg, 1 gragea pm, Ferrofolic, 1 tab Diaria, Calcivon D 1 tab. Diaria, Centrum 1 tab. Diaria, Diabion 1 tab. Diaria, Fluralema 15 mg, hora sueño en caso de no dormir).
Para finalizar esta evaluación se concluye:
1) Trastorno bipolar actualmente en remisión (F 31.7) según CIE. 10.
2) Trastorno del humor (afectivo) orgánico (F06,3).
3) Síndrome epilépticos especiales (relacionados con el Alcohol) (G 40.5)
4) Diabetes Mellitus tipo II.
Recomendaciones, mantener control con su médico tratante, Evaluación neurológica, para evaluar daño cerebral, RMN cerebral.”
El 2 de octubre de 2014, este juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación por boleta del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que creyera conducente con relación a la presente solicitud. En la misma fecha fue librada la boleta ordenada.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada GRACIELA AGUILAR, identificada como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que constató que fueron oídos los testigos promovidos, pero que también evidenció que no consta en autos el interrogatorio del presunto entredicho, ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, ordenado por el tribunal por auto dictado el 28/10/2013, por lo que solicita que se le notifique de las resultas de la misma, por cuanto es indispensable para poder realizar la intervención que corresponda, por la naturaleza jurídica de la referida institución y que se mantendría atenta al desarrollo del procedimiento hasta su culminación.
El 4 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA y presentó diligencia mediante la cual solicitó que se le fijase oportunidad para presentar a su hermano, de acuerdo a lo requerido por la fiscal del Ministerio Público.
Con relación a la observación realizada por la abogada GRACIELA AGUILAR, identificada como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico, este tribunal declara que no es cierta su afirmación, pues el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA ya había comparecido al proceso de acuerdo a lo ordenado previamente, tal como ya fue referido antes. Por tal razón, considera este tribunal que no es necesario notificar nuevamente a la indicada funcionaria, pues como ella misma afirmó, se mantendría atenta al desarrollo del procedimiento, tal como le corresponde luego de haber sido debidamente citada la institución que representa.
Ahora bien, cumplidos los trámites de sustanciación del presente procedimiento, corresponde a este juzgado verificar si existen méritos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, de conformidad a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
De la narrativa que antecede, se evidencia que el presente procedimiento de incapacitación, interpuesto por la ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, persigue la declaratoria de interdicción de su hermano, el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, quien es mayor de edad. De conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Civil de Venezuela, dicha ciudadana tiene legitimación para promover este procedimiento. Con relación a la interdicción solicitada, establece el artículo 393 eiusdem, lo siguiente:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
De acuerdo a lo previsto en esta norma, el presupuesto legal para que proceda la declaratoria de interdicción de una persona mayor edad o menor emancipado, es que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo incapacite de proveer a sus propios intereses. Con relación a estos supuestos de hecho, la doctrina venezolana sostiene que la interdicción judicial en el caso venezolano procede ante la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual; entendiéndose que la persona debe de adolecer de un defecto intelectual grave que afecte sus capacidades cognitivas y volitivas, requiriéndose que exista una enfermedad mental que altere sus facultades mentales, que se mantenga en el tiempo de tal manera que le impida proveer al cuidado y protección de sus propios intereses. (Véase: Domínguez Guillén, María Candelaria: “Ensayos sobre Capacidad y otros Temas de Derecho”. Tribunal Supremo de Justicia. Colección Nuevos Autores, Nº 1, Caracas-Venezuela, 2001).
Ahora bien, el procedimiento de incapacitación ha sido establecido en beneficio y protección del notado de demencia. La declaratoria de interdicción trae consigo consecuencias extremas, en el sentido de que la capacidad general de obrar de esa persona queda reducida, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla. En razón a ello, el órgano jurisdiccional debe velar porque se siga debidamente el procedimiento respectivo, en aras de garantizar que ninguna persona sea privada de su capacidad y el libre gobierno de su persona, si no reúne los requisitos previstos legalmente para hacerlo, esto es, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
Tal como se evidencia de la narrativa que antecede, constan en el expediente dos (2) informes médicos de un hospital público, de acuerdo a lo ordenado por este juzgado, los cuales se aprecian por cuanto no arrojan duda alguna de que los doctores ANDRES ROJAS y EVA SALAS, Médicos Psiquiatras, adjuntos al Servicio de Consulta Externa del Hospital Central de Salud Mental del Este “El Peñón”, evaluaron al ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA. Toda vez que se trata de personas expertas en la materia (Médicos Psiquiatras), se aprecian sus declaraciones, por el principio de la sana crítica. Igualmente este juzgado observa que las declaraciones contenidas en los informes realizados por dichos médicos le merecen confianza para apreciar también el informe rendido por la médico privada Rosalia Davalos, aun cuando no fue solicitada su ratificación a través de la prueba testimonial, y quien ha sido su médico tratante en Casa de Reposo La Ribera, al menos desde el 20 de agosto de 2012, tal como se interpreta del informe rendido.
En consecuencia, de dichos informes médicos este juzgado fija los siguientes hechos: El ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, presenta un trastorno mental denominado “Trastorno Bipolar”, desde el año 1996, en fase maniaca (actualmente en remisión), así como Diabetes Mellitus Tipo II y Síndrome Epiléptico Especial (relacionado con el alcohol). Presenta cuadro psicótico con ideas delirantes de grandeza, psicosis maniaca, insomnio, falta de apetito, trastorno del humor (afectivo) orgánico. Ha presentado Episodio Maniaco con ingesta compulsiva de alcohol. En el 2012 presentó crisis hipomaníaca con alta ingesta de alcohol y fue arrollado por un vehículo, lo que le causó fractura de cadera que lo mantiene hasta el presente limitado para la deambulación, debido a lo cual anda en silla de rueda y/o asistido por una andadera, refiere crisis compulsiva; presenta conducta un tanto impulsiva, no tiene conciencia de su enfermedad actual psiquiátrica ni de compromiso hacia su enfermedad; ha tenido varias hospitalizaciones desde 1996, por cuadro depresivo caracterizado por insomnio, inapetencia, angustia generalizada, ideas de daño y perjuicios, por el Trastorno Bipolar Mixto en Fase Depresiva, descompensación por trastorno Diabético y por la Diabetes Tipo II y recayó en el año 2012 con diagnóstico. Lo que amerita que hasta la fecha mantenga tratamiento médico, de la forma antes indicada.
En base a las evaluaciones realizadas por los expertos, al menos uno (1) de los médicos psiquiatras recomendó que se le mantenga en control con su médico tratante, así como una evaluación neurológica, para evaluar el daño cerebral; mientras que su médico tratante recomendó en el informe rendido el 22 de octubre de 2013, que su hermana lo representase en todo lo referente a su trabajo y económicamente para su bienestar, por espacio de un año mientras mejoraba su cuadro. De las últimas evaluaciones realizadas, se evidencia que su cuadro médico continúa siendo crítico, pues para el 16 de julio de 2014 estaba hospitalizado en una clínica privada por haber presentado un episodio maniaco con ingesta compulsiva de alcohol, con pérdida de su realidad, tal como lo reflejó uno de los expertos.
Este juzgado aprecia que dichos expertos están facultados para dar recomendaciones como la expuestas, pues sus informes son el resultado del estudio realizado de los antecedentes médicos del paciente y su condición actual y en base a ello pueden realizar recomendaciones para su futuro y sus conclusiones pueden ser vinculantes para que el tribunal tome la decisión correspondiente, en protección del ciudadano JUAN DESIDERO PALENCIA ORELLANA.
En cuanto a los testigos que rindieron testimonio, se aprecian sus declaraciones, toda vez que no se contradijeron entre sí ni con los demás medios probatorios que constan en el expediente. En este sentido, todos los testigos, hermanas (2) y vecinas (2) coincidieron en tener conocimiento del Tastorno Bipolar y la Diabetes que padece el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA y que las consecuencias de tales enfermedades lo han limitado para valerse por sí mismo, estando en silla de ruedas, que debe usar pañales desechables, que está impedido para realizar sus labores cotidianas, que no tiene lucidez para valerse por si mismo, que necesita del cuidado de otra persona para realizar sus actividades diarias, que no tiene vida social porque no puede salir de su casa y que siempre ha estado enfermo, que alguna veces reconoce a las personas (familia) y otras no; que casi no habla, que no puede celebrar por sí solo negocios con otras personas; que su salud se ha agravado, postrándolo en cama u hospitalizado hasta el punto de que ya no habla (para la fecha de declaración de una de las testigos).
Adminiculando sus declaraciones a las del propio ciudadano cuya interdicción fue solicitada, en uno de los informes médicos antes analizados y ante este juzgado, este juzgado declara que quedó probado en autos que el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA necesita la protección solicitada, pues no puede valerse por sí mismo. Entonces, concluye este órgano jurisdiccional que los medios probatorios analizados arrojan datos suficientes para determinar que el padecimiento mental y demás consecuencias que éste ha causado en el ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, le hacen incapaz al de proveer a sus propios intereses.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.144.101.
De conformidad a lo solicitado, se designa como su TUTOR INTERINO, a la ciudadana YENNYS ELIZABETH PALENCIA ORELLANA, titular de cédula de identidad número V- 13.702.420, en carácter de hermana del entredicho, quien deberá acudir ante la juez del tribunal a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber quedado notificada de su nombramiento, a las nueve de la mañana (9:00 am).
De acuerdo a lo previsto en el referido artículo 734 eiusdem, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. Igualmente, se declara que por efecto de haberse decretado la interdicción provisional, la presente causa quedará abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada la presente decisión a la solicitante y de su juramentación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRCH/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-009710.
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