Vista la diligencia presentada por los ciudadanos FELIX MIGUEL BELMONTE y CYNTHIA ORÉ DÍAZ, venezolano y peruana, en el mismo orden, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 4.811.775 y E- 84.441.392, asistidos por el abogado Fernando De Jesús Bravo Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 154.672, mediante la cual expusieron que por cuanto desde el 28 de febrero de 2012 ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes y no hubo reconciliación, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, piden que el tribunal declare con lugar la conversión en divorcio.
Revisado el expediente, se evidencia que por auto dictado el 28 de febrero de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos FELIX MIGUEL BELMONTE y CYNTHIA ORÉ DÍAZ, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el 19 de junio de 2008, ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 65, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
De conformidad a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al Registro Civil de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 10/11/2014, siendo las (9:00) horas de la mañana, fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Endrina
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-001397.