Vista la diligencia presentada el 22 de octubre de 2014, por los ciudadanos JONATHAN JESUS MUJICA SOJO y KIMBERLY JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.227.301 y V-17.429.799, asistidos por el abogado JOSE DAZA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.273, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió el lapso establecido en la ley sin que hubiese reconciliación entre ellos. A los fines de decidir al respecto, se observa:
Por auto dictado el 3 de octubre de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dado que ambos cónyuges expusieron que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JONATHAN JESUS MUJICA SOJO y KIMBERLY JOSEFINA ROJAS ROJAS, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 4 de noviembre de 2009, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 96, de los libros de matrimonio llevados por ese Despacho durante 2009.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Se ordena su publicación y registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es publicada en el lapso legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-008708.