REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
Parte actora: “José Egidio Gómes Martins”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 15.780.550, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Miguel Arturo Fuenmayor Ríos, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 25.348; con domicilio procesal en: Conde a Principal, Edificio Ambos Mundos, piso 4, Oficina 401, Parroquia Catedral, Municipio Libertados del Distrito Capital.
Parte demandada: “Centro de Especialidades Odontológicas El Congreso C.A”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2013, bajo el nº 22, tomo 88-A-Mercantil VII, representada por el ciudadano José Manuel Pereira Cabral, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 81.237.557, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Anato Parra, inscrito en el Inpreabogado con la matricula número 69.152; con domicilio procesal en: Local Nº 2 de la Planta Baja y Mezzanina del Edificio San Jacinto, ubicado en la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capita, distinguido en la nomenclatura Municipal con el número 8.
Motivo: Cumplimiento de Contrato Transaccional
Sentencia: Homologación (Transacción).
Caso: AP31-V-2014-001498
I
En fecha 24 de octubre de 2014, el ciudadano José Egidio Gomes Martins, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Miguel Arturo Fuenmayor Ríos, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 25.348, presentó ante esta sede judicial escrito de demanda, contra la sociedad mercantil Centro de Especialidades Odontológicas El Congreso C.A., ambas partes plenamente identificadas ut supra, pretendiendo el cumplimiento a la transacción de fecha 2 de julio de 2014.
En fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando su trámite conforme lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario en el Uso Comercial; ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de noviembre de 2014, previa solicitud de la parte interesada, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil ciudadano Cristian Delgado, Alguacil adscrito a esta sede judicial, dejó constancia en autos de haber materializado la citación personal de la parte demandada.
Luego, en fecha 19 de noviembre de 2014, comparecieron ante esta sede judicial, por una parte, el abogado Miguel Arturo Fuenmayor Ríos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano José Manuel Pereira Cabral, en representación de la sociedad mercantil Centro de Especialidades Odontológicas El Congreso C.A., debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Anato Parra, y presentaron escrito de transacción judicial, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron la fecha para la entrega del inmueble arrendado, así como el pago de todas y cada una de las cantidades de dinero adeudadas y demandadas en pago por parte de la parte actora a la parte demandada.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), a 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:21 P.M., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2014-001498
RRB/DIG.
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