REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2014-001454

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS PRADOS DEL ESTE, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-90491970-0.

PARTE DEMANDADA: EVA ALEXANDRA DA SILVA DE SALICETTI e ISABEL CRISTINA DA SILVA ESPIDEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.311.564 y V-6.206.359.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, en fecha 15 de octubre de 2014, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014, se admitió la demanda por el procedimiento oral.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala: “Desisto del procedimiento antes de la citación y solicito que previa la homologación del mismo me sean devueltos los recaudos originales””

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado JUAN LUIS NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS PRADOS DEL ESTE; dándose por consumado el acto.

Devuélvanse los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de Noviembre de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ


En esta misma fecha siendo las 12.22 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ