REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-007055

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 1º de agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA ROJAS SIERRA y JESUS DAVID MARSAL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.287.810 y V-16.349.508, respectivamente, asistidos por los abogados JOSE L. SALAZAR y ADRIANA DIAZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 177.959 y 201.096, respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretare su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 13 de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, acta No. 226. Que no procrearon hijos y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3.1.8, situado en la planta 1, del edificio 3 de la etapa 1, del Conjunto Residencial Las Acacias 1, ubicado en el sector Hacienda el Ingenio en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, y tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Posterior del Edificio; SUR: Con pasillo de Circulación y núcleo de escaleras; ESTE: Con núcleo de escalera y apartamento 3.1.1, y OESTE: Con apartamento 3.1.7; el señalado inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el Nº 267, el referido inmueble consta de las siguientes características: Salón, Comedor, Un (01) dormitorio principal con sala de baño interior, Un (01) dormitorio Auxiliar, Una (01) sala de baño auxiliar, Cocina y Lavadero, dicho inmueble pertenece y esta a nombre de la ciudadana MARIA ALEXANDRA ROJAS SIERRA, según consta de documento protocolizado en fecha 31 de octubre de 2012, en la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 2012.3260, Asiento Registral1 del Inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.8730 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Asimismo consta del referido documento de propiedad, que en virtud del préstamo otorgado por Mercantil C.A., Banco Universal, para la adquisición del Inmueble, los cónyuges constituyeron hipoteca de primer grado de la referida Institución Bancaria, por lo tanto la propietaria asume la hipoteca en su totalidad.-

SEGUNDO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: Placa: AB777NG; Marca: TOYOTA; Modelo: TOYOTA MERU/RZJ90L-GJMNKLA; Año: 2009; Color: GRIS; Serial de carrocería: 9FH11UJ9099027439; Serial de motor: 3RZ8014910; Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; el cual le pertenece a JESUS DAVID MARSAL NUÑEZ, según consta Certificado de Registro de vehiculo No. 27562070 y numero de autorización 219JFY60755Z emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 14 de enero de 2010.

ADJUDICACIONES:

Acordaron los solicitantes:

Que como consecuencia de esta partición, corresponde y se adjudica en plena y exclusiva propiedad, el inmueble antes identificado, a la cónyuge MARIA ALEXANDRA ROJAS SIERRA, en todo y cada uno de los derechos y obligaciones del referido inmueble; quedando –igualmente- a su cargo, las obligaciones asumidas frente al Banco Mercantil C.A., con ocasión del crédito hipotecario otorgado por dicha institución bancaria.

Que como consecuencia de esta partición, corresponde y se adjudica, en plena y exclusiva, el vehiculo antes identificado, al cónyuge JESUS DAVID MARSAL NUÑEZ, en todo y cada uno de los derechos y obligaciones del referido vehiculo.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos MARIA ALEXANDRA ROJAS SIERRA y JESUS DAVID MARSAL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.287.810 y V-16.349.508; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de noviembre de 2014.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ
En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2014, siendo las 11.37 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ