REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-010337

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MONTILLA y MITZIE DELEANGELLYS ARZOLAY GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.906.869 y V-18.658.620, respectivamente, asistidos por la abogada Berta C. Trujillo Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, basando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 23 de agosto de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, acta No. 115 de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “en la Urbanización Prado de María, Tercera Transversal, entre calle Los Higuerotes y avenida Los Samanes, Quinta Eggaly, Nº 20-19, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y manifiesten su voluntad de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MONTILLA y MITZIE DELEANGELLYS ARZOLAY GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.906.869 y V-18.658.620, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 18 de noviembre de 2014, siendo las 11.11 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA