REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-008003
Mediante sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ERICK CRISTHIAN AULAR VALIENTE y SIOLIBERT ANDREINA BEJARANO de AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.842.499 y V-19.371.494, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 302, del año 2011, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
A través de diligencia presentada el 14 de noviembre de 2014, los ciudadanos ERICK CRISTHIAN AULAR VALIENTE y SIOLIBERT ANDREINA BEJARANO DE AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.842.499 y V-19.371.494, respectivamente, asistidos por la abogada Deyxi Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809, solicitaron se decretara la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ellos, reconciliación alguna.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ERICK CRISTHIAN AULAR VALIENTE y SIOLIBERT ANDREINA BEJARANO DE AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.842.499 y V-19.371.494, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el diecisiete (17) de septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 302, del año 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de Noviembre de 2014.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
AP31-S-2013-008003
|