REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Expediente Nº AP31-V-2014-000689

PARTE ACTORA: INVERSIONES 4031 C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita el día 19 de junio de 1986, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, del Tomo 80-A-Sgdo; R.I.F. J-31634592-0; domicilio fiscal: Avenida Francisco de Miranda, Parque Cristal, local No. LCC1-18, urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, representada en el presente juicio por el abogado en ejercicio, Bernardo Grau, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 718.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KOMAKI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 23, Tomo 72-A-Cto, en fecha 19 de mayo de 2009, representada en el presente juicio por la abogada en ejercicio, Sharine Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.474; y el ciudadano JHONNY ALEXANDER MERCADO SAM, titular de la cédula de identidad No. V-11.917.583.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (LOCAL)

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2014, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.

En fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y ordenó la citación de la parte demandada.

El 4 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal a tenor de lo ordenado en el Capítulo IX del procedimiento judicial en su artículo 43, del Decreto Nº 929, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, de fecha 23 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, dejó constancia que tramitaría el presente asunto bajo el procedimiento oral, de conformidad con lo consagrado en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ordenando Emplazar a la parte demandada, a objeto que dieran contestación a la pretensión incoada.

En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió escrito de Transacción presentad por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 718, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.474, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil .Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, visto que se trata de asuntos en los cuales está permitido la celebración de actos de autocomposición procesal, y que los apoderados judiciales que celebraron dicho acto, están facultados mediante poder expreso para ello, este Tribunal declara la procedencia en derecho, de impartir la Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrado por la sociedad mercantil INVERSIONES 4.031 C.A., y la sociedad mercantil INVERSIONES KOMAKI, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales; habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 20 de Noviembre de 2014.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 3.23 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA