REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Expediente Nº AP31-V-2014-001438
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.444.462.
PARTE DEMANDADA: JUAN ORLANDO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.188.228.
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2014, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y ordenó la citación de la parte demandada; y en fecha 13 de noviembre de 2014, el alguacil dejó constancia de haber entregado al ciudadano JUAN ORLANDO PÉREZ ROJAS, parte demandada, la respectiva compulsa de citación con su respectiva orden de comparecencia librada a su nombre, la cual firmó.
En fecha 20 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar la audiencia de mediación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la cual las partes celebraron una Transacción.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que el ciudadano JOSE RAMON ARIAS RODRIGUEZ, ya identificado, estuvo presente en el acto correspondiente a la Mediación, con su apoderado judicial abogado Carlos Arturo Rocha Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.602, y que el demandado, ciudadano JUAN ORLANDO PEREZ ROJAS, se hizo asistir en dicho acto, por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, abogada Roxana Fernández Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 188.571; acto en el cual, las partes luego de sostener comunicación y debatir respecto a lo pretendido en la causa, manifestaron y así acordaron su voluntad de dar por terminado el juicio; y en esa misma oportunidad, celebraron transacción.
En tal sentido, evaluados los términos expresados por las partes, y visto que se trata de asuntos en los cuales está permitido la celebración de actos de autocomposición procesal, contando con la debida asistencia de abogados, este Tribunal declara la procedencia en derecho, de impartir la Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada por dichos ciudadanos, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrado por el ciudadano JOSE RAMON ARIAS RODRIGUEZ, representado y asistido por su apoderado judicial abogado Carlos Arturo Rocha Pineda, conjuntamente con el demandado, ciudadano JUAN ORLANDO PEREZ ROJAS, asistido por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, abogada Roxana Fernández Navarro; habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo la 1.50 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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