REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-004869

Mediante sentencia dictada el treinta (30) de octubre de 2013, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LINDA SERPA SUCRE y LEONARDO BLASINI MORRISON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.401.209 y V-1.719.028, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 21 de Julio de 1964, por ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, acta No. 318, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 3 de noviembre de 2014, los ciudadanos LINDA SERPA SUCRE y LEONARDO BLASINI MORRISON, antes identificados, asistidos la primera por la abogada Karin Brant Mirabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549, y el segundo asistido por los abogados Indira Noema Rojas Medina y Edgar Rafael Gómez López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.832 y 115.898, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LINDA SERPA SUCRE y LEONARDO BLASINI MORRISON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.401.209 y V-1.719.028, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 21 de julio de 1964, por ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta No. 318, de los libros respectivos.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año 2014.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. WINEISKA DELGADO