REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE SOLICITANTE: MARIA ALEXANDRA CASTRO DEL VALLE y GUSTAVO ADOLFO COLMENARES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V12.977.865 y V-12.392.685.-
ABOGADOS: EXARELLA VARGAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.044 y MANUEL FILGUEIRA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.090.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA CASTRO DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.977.865, asistida por la abogada EXARELLA VARGAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.044 y GUSTAVO ADOLFO COLMENARES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.392.685, representado por el abogado MANUEL FILGUEIRA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.090, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la Residencias Los Samanes, Torre 9, Piso 7-D, Charallave, Estado Miranda; fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA CASTRO DEL VALLE y GUSTAVO ADOLFO COLMENARES DOMINGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en las Residencias Los Samanes, Torre 9, Piso 7-D, Charallave, Estado Miranda, razón por la cual el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de noviembre de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:49 p.m.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-S-2014-009784.-
LBR/MSG
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