REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
EXPEDIENTE N° AP31-S-2014-010095
SOLICITANTE: AIMEE YURAMI JIMENEZ CONTRERAS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido y visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AIMEE YURAMI JIMENEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.986, asistida por la abogada MARCELA SCARPELLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.580; así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la interesada solicita que le sea declarado titulo supletorio sobre unas bienhechurias ubicadas en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, situado en el Pueblo de Baruta, Final Calle Bolívar, Casa Nro. 506, Punto de Coordenada Sistema REGVEN: 1.154.100 – 1.154.200 de latitud Norte Y 733.000 – 733.100 de longitud Este; Municipio Baruta del Estado Miranda.
Ahora bien, cursa a los autos consignada con el escrito de solicitud, declaratoria de titulo supletorio expedida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Octubre de 2.008, de la cual se desprende que el referido Tribunal declaró titulo supletorio sobre las bienhechurias ubicadas en la parcela terreno antes señalada, el cual fue expedido a su nombre y de otras personas que aparecen mencionadas en el escrito de solicitud, en virtud de ello, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUPLETORIO solicitada, y así se decide.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:23 p.m.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA


LBR/MSG