REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: ORLANDA MARÍA MOLEIRO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.376.583.
PARTE DEMANDADA: LAURA LUISA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.099.439.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentada por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.317, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Orlanda María Moleiro De Sousa, quien demandó a la ciudadana LAURA LUISA RANGEL, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2012, la ciudadana Orlanda Moleiro, antes identificada, asistida por el abogado RONMY SALIMEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.173, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa correspondiente.-
En fecha 29 de octubre de 2012, se libró compulsa.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el ciudadano Julio Echeverria, alguacil adscrito a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial, manifestó la imposibilidad de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar la compulsa de la parte demandada, a los fines de gestionar lo conducente con la citación personal de la parte.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta (40) diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, presentada por la ciudadana ORLANDA MOLEIRO, antes identificada plenamente en autos, asistida por el abogado LEONEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.885, en la cual desiste del procedimiento y solicitó la devolución de los originales; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 11:48 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.




LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-V-2012-001522.-