REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: “Administradora Briceño, S.A.”, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de noviembre de 1948, bajo el N° 737, Tomo 4-D.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada Laura Piuzzi Chittaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano Giusseppe Gianni Gianni, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E-666.699.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 03 de abril de 2014, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada Laura Piuzzi Chittaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Briceño, S.A., en contra del ciudadano Giuseppe Gianni Gianni, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E-666.699, por Cobro de Bolívares.-
En fecha 08 de abril de 2014, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 29 de abril de 2014, al parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines que sea librada la compulsa respectiva, la cual fue librada mediante auto de fecha 02 de mayo de 2014.-
En fecha 24 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 19 de noviembre de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada Laura Piuzzi Chittaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sensata y siete (67) diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, presentada por la abogada Laura Piuzzi Chittaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios del 11, inclusive, al 41, exclusive, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 12:36 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-20114-000499.-