Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESSICA ELIZABETH APONTE FIGUERA y JUAN ANTONIO FLEITAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.871.019 y V-13.139.538, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio PIPSIOLA STRUCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 174.228, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos JESSICA ELIZABETH APONTE FIGUERA y JUAN ANTONIO FLEITAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.871.019 y V-13.139.538, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.