Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.985.874, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 28 de abril del 2014 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de diciembre de 1946, acta signada bajo el Nº 6, de los libros de nacimientos llevados en el año 1946.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta colocaron el nombre de su madre como JOSEFINA MENA DE BARRIOS, cuando lo correcto es MACARIA RUFINA MENA PEREZ, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de acta de nacimiento, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de acta de nacimiento, acta de matrimonio, y acta de defunción de la ciudadana MACARIA RUFINA MENA PEREZ, ya que los mismos reposan en copias simples.
En fecha 5 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, y consignó originales de acta de nacimiento de la ciudadana MACARIA RUFINA MENA PEREZ, marcada con la letra “A” así como acta de defunción marcada con la letra “B”, y dejo constancia que el acta de matrimonio se encuentra en tramite ante la correspondiente oficina de Registro Civil.
En fecha 19 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, y consignó copia certificada de acta de matrimonio de la ciudadana MACARIA RUFINA MENA PEREZ, constante de tres (3) folios útiles, marcada con la letra “A”.
En fecha 20 de junio del 2014, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 15 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, mediante la cual solicitó al Tribunal le sea entregado el cartel de emplazamiento, librado por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2014.
En fecha 28 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, mediante la cual consigno el cartel de emplazamiento, publicado en fecha 25 de julio en el diario “El Nacional”.
En fecha 6 de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, mediante la cual consigno copias del escrito de solicitud de rectificación de acta, y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2014, la Jueza Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, se abocó al conocimiento de la solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre del corriente compareció la Fiscal Nonagésima 91º del Ministerio Publico, abogada, MADELAINE AGREDA ADAMS, y nada tuvo que objetar en cuanto a la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la abogada SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.985.874, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MACIMIENTO, presentada por la abogada SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.985.874, se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA BARRIOS MENA, en fecha 7 de diciembre de 1946. Dicha acta aparece signada con el Nº 6, de los libros de nacimientos llevados en el año 1946, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: JOSEFINA MENA DE BARRIOS, debe decir: MACARIA RUFINA MENA PEREZ. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.