REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-006714
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSEFINA ISABEL MEJIAS DE LA CRUZ y CARLOS DANIEL MADRIZ MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 6.375.859 y 6.836.998, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY CHIRINO inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.214, se inició por escrito incoado el día 23 de julio de 2014 y se admitió el 28 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 13 de octubre de 1989, contrajeron matrimonio ante la primera autoridad civil del Municipio Baruta (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril 1995, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 13 de octubre de 1989, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 457, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de abril 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 13 de agosto de 2014, se hizo presente el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo, con Competencia en Protección, Civil y Familia del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSEFINA ISABEL MEJIAS DE LA CRUZ y CARLOS DANIEL MADRIZ MATOS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 13 de octubre de 1989, contrajeron matrimonio ante la primera autoridad civil del Municipio Baruta (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 12:31 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
Ronald.-
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