REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2014-007324

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL RODRIGUEZ SULBARAN y MARIANELA GOMEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números. 4.119.587 y 4.190.394, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Ángel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 166.249, se inició por escrito incoado el siete (7) de agosto de 2014 y se admitió el once (11) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 11 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 76, del año 2006, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Lecuna, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión no procrearon hijos.
Que han permanecido separados de hecho desde el 20 de agosto de 2008, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 11 de diciembre de 2006, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 76, del año 2006, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 20 de agosto de 2008, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 07 de octubre de 2014, se recibió escrito del ciudadano Freddy Lucena, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ANGEL RODRIGUEZ SULBARAN y MARIANELA GOMEZ DE RODRIGUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 11 de diciembre de 2006.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIÉRREZ L.