REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº: AP31-S-2014-007961
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano JOHNNY EDUARDO SALAZAR MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.114.900, asistido por la abogada Yveria Rosa Yecerra de Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.489, se le dio entrada y se admitió por auto el diecinueve (19) de septiembre del año 2014, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de matrimonio Nº 245, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), el veintinueve (29) de julio de 1953, en virtud que se identificó a la conyugué como JUANITA DELGADO GARCIA, siendo lo correcto JUANA DELGADO GARCIA. A tales fines aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio 2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA DELGADO GARCIA.
Se evidencia que efectivamente, en la citada acta de matrimonio que merece fe su contenido, se asentó el nombre de la contrayente como “JUANITA DELGADO GARCIA” cuando de acuerdo a su acta de nacimiento su nombre de pila es “JUANA”, para formar su nombre completo JUANA DELGADO GARCÍA, por lo que se ordena su rectificación a los fines de subsane el error cometido.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 20 de octubre de 2014, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio Acta de matrimonio Nº 245, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). En consecuencia, donde dice “JUANITA” debe decir “JUANA”, para formar el nombre completo JUANA DELGADO GARCIA.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En la misma fecha, siendo las 08:42 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
Richard
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