REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-S-2014.007981

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada los ciudadanos YASMÍN GONZÁLEZ SANTANA y MICHELE LUCAS GIORDANO PARRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.833.394 y 11.919.195, respectivamente, se inició por escrito incoado el diecinueve (19) de septiembre de 2014 y se admitió el 6 de octubre de 2014, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 14 de febrero de 2004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de el 11 de noviembre de 2007, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 14 de febrero de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 15, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 11 de noviembre de 2007, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Consta asimismo, escrito presentado el 14 de octubre de 2014 por la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción alguna, por lo que se declara ha lugar la petición.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YASMÍN GONZÁLEZ SANTANA y MICHELE LUCAS GIORDANO PARRA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 14 de febrero de 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 03:02 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TPGL/Richard