REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-003755
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 07 de mayo de 2014, por la ciudadana SOLEDAD BECERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.718.478, asistida por la abogada Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, se le dio entrada y se admitió por auto el doce (12) de ese mismo mes y año, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 504, asentada el 07 de marzo de 1949, en los el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, emitida por el Registro Principal de Registro Público del Distrito Federal, en virtud que en dicha acta se señaló el primer nombre de su madre como “MODESTA” siendo lo correcto “MARIA MODESTA” y se asentó con el apellido “DE BECERRA”, siendo lo correcto “OVIEDO”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MODESTA SANCHEZ OVIEDO. 2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MODESTA SANCHEZ OVIEDO.
En fecha 09 de junio de 2014, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y el Alguacil dejó constancia de haberlo notificado el 08 de julio de 2014. El 31 de julio de 2014, compareció el abogado Tomas Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y opinó favorablemente sobre la solicitud.
El 05 de agosto de 2014, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 504, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 07 de marzo de 1949, ante los el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, aparece que en esa fecha fue presentada la hoy solicitante ante ese Registro Civil, por una ciudadana que quedó identificada como MODESTA SANCHEZ DE BECERRA.
Sin embargo, de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que el nombre correcto de dicha ciudadana es “MARÍA MODESTA SANCHEZ OVIEDO, por lo que se rectifica dicha acta, insertándose el primer componente del nombre de pila “MARÍA” y corrigiéndose el segundo componente del nombre patronímico. En tal sentido, donde dice “DE BECERRA” debe decir “OVIEDO”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/Génesis.-
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