REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-M-2011-000227
En el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), interpuesta por la sociedad mercantil FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el tres (3) de julio de 2002, bajo el número 66, tomo 33-A; representada judicialmente por el abogado José Adonay Balestrini Moronta, inscrito en Inpreabogado bajo el número 17.599, contra la sociedad mercantil BMS BERKELEY MEDICAL SUPPLY C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 14 de octubre de 1997, bajo el número 96, tomo 57 Qto, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintiséis (26) de abril de 2011 y se admitió el tres (03) de mayo de 2011.
El cuatro (04) de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa.
El nueve (09) de mayo de 2011, se instó a la parte accionante a señalar la dirección del demandado, a los fines de su intimación.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de la apertura de cuaderno de medidas, es decir, el nueve (09) de mayo de 2011, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:55 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/amcm.
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