REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2013-002704

Vista la sentencia definitiva de DIVORCIO 185-A proferida el 4 de junio de 2013, mediante la cual se incurrió en error al señalar el apellido de casada de la cónyuge, ciudadana Sonia Yuddani María Montero de Valera como siendo lo correcto “Valera”, se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

El artículo in comento, si bien establece la imposibilidad de revocar o modificar una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, a su vez permite la posibilidad de aclararla en los puntos dudosos, para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictado el referido fallo, con la salvedad que esa aclaratoria sea solicitada por alguna de las partes.
En tal sentido, si bien la parte no solicitó la rectificación, conforme al criterio del máximo juzgado de la República, en aras de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que en el fallo dictado el 4 de junio de 2013, se indicó como apellido de casada de la solicitante como “VARELA”, se rectifica el error de trascripción que aparece de manifiesto en el mencionado apellido de dicha ciudadana, dado que lo correcto es “VALERA”, a los fines que se forme el nombre y apellido correcto “SONIA YUDDANI MARIA MONTERO DE VALERA”.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECTIFICA DE OFICIO en los términos expuestos, la sentencia proferida el 4 de junio del presente año.
Téngase la presente sentencia formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitana de la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:17 a.m., se publicó el fallo.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ

MJG/TG/KFMM.-