REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-V-2013-000414
El juicio por Prescripción Adquisitiva o Extintiva, seguido por de la ciudadana MARÍA DO CEU DA SILVA, titular de la cédula de identidad número 292.265, representada por ANTONIO DOMÍNGUEZ MOREIRA, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.730.538, asistido por el abogado Enrique José Sánchez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.228, contra los ciudadanos AMERICO DAS NEVES LAURO y JOSÉ MARÍA DÍAZ SOARES, titulares de las cédulas de identidad números 134.143 y 40.283, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el dieciocho (18) de marzo de 2013 y se admitió el veinticinco (25) de ese mismo mes y año.
El 08 de abril de 2013, previa consignación de los fotostatos, se libró compulsa a los co-demandados.
El 20 de mayo de 2013, el Alguacil consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica.
El 28 de mayo de 2013, a solicitud de la parte interesada, se hizo el desglose de las referidas compulsas, a los fines que el Alguacil agotara las citaciones personales.
El 20 de mayo de 2013, el Alguacil consignó nuevamente las respectivas compulsas sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica.
El 18 de julio de 2013, a solicitud de la parte interesada, se ordenó librar oficios al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar el último domicilio y movimientos migratorios de los co-demandados.
El siete (07) de agosto de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El trece (13) de agosto de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El veinticinco (25) de septiembre de 2013, se agregaron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El treinta (30) de septiembre de 2013, se agregaron resultas provenientes de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Posterior a la fecha de solicitud de la parte actora, donde solicitó enviar los oficios respectivos a las autoridades correspondiente, esto es, el 07 de agosto de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:09 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
|