REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº: AP31-S-2014-004600

La petición de divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JAIRO ANTONIO MARTINEZ ESPINOSA y ELIZABETH SALCEDO SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad números 23.632.568 y 82.059.066, respectivamente, asistidos por la abogada Indira Isabel Arana Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.058, se inició por escrito incoado el 28 de mayo del 2014 y se admitió el cinco (5) de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 30 de junio de 1979, contrajeron matrimonio ante la parroquia de La sagradda Familia, San Andrés (isla) Colombia, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia San Rafael, Callejón Tamarindo Nº 14, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, mayores de edad para el momento y no adquirieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de octubre de 1995, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 7 de septiembre de 1995, según certificación de Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que merecen fe de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde octubre de 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (5) años.
Siendo así y visto que el 31 de julio de 2014, se hizo presente el ciudadano Tomás Enrique Guite, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener objeción que formular.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO MARTINEZ ESPINOSA y ELIZABETH SALCEDO SALCEDO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA


TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/Richard.-