REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-S-2014-006463

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MONTEROLA MEJIAS y ANDREINA DEL VALLE RAVELO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 16.378.776 y 17.907.503, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Orlando Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.907, se inició por escrito presentado el dieciséis (16) de julio de 2014 y se admitió el 18 de julio de ese mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 12 de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 14 de febrero del año 2009, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 12 de diciembre de 2008, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 67, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 14 de febrero del año 2009, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 13 de agosto de 2014, se hizo presente el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo, con Competencia en Protección Civil y Familia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MONTEROLA MEJIAS y ANDREINA DEL VALLE RAVELO ZAMBRANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de de diciembre de 2008.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 03:16 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ

MJG/TG/Ronald.-