REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2014-009971

Vista la solicitud de partición parcial y amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 05 de noviembre de 2014, por los ciudadanos ALBA JACQUELINE CHACON RODRÍGUEZ y CARLOS ENRIQUE MEDERICO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.971.980 y 10.930.322, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.106 y 53.107, en ese orden, actuando en sus propios nombres y en ejercicio de sus derechos e intereses, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
PRIMERO
En el correspondiente escrito, los solicitantes alegaron que el 18 de julio de 2014, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud de divorcio y disolvió el vinculo matrimonial que los unía, ordenando la liquidación de la comunidad conyugal. Que el 06 de agosto de 2014, se declaró definitivamente firme dicho fallo y decretó su ejecución.
Que de mutuo y común acuerdo, decidieron realizar una partición parcial y amistosa de la comunidad conyugal, sobre los bienes señalados en el escrito de solicitud y que en relación a los demás bienes de la comunidad, procederán a su liquidación, por actos similares o de naturaleza distinta. Finalmente, solicitaron la homologación de dicho acuerdo.
A dichos efectos, aportaron copia certificada de las actuaciones realizadas por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la sentencia proferida el 18 de julio de 2014, que declaró con lugar la petición de divorcio de los hoy solicitantes; disolvió el vínculo matrimonial que existía entre ellos y ordenó la liquidación de la comunidad conyugal. Consta asimismo, que por auto del 06 de agosto de 2014, se declaró definitivamente firme dicho fallo y decretó su ejecución. Dichas copias certificadas se tienen como fidedignas de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por ello merecen fe su contenido, según lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
SEGUNDO
En este sentido, los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalan los trámites relativos a la partición de bienes comunes, destacándose que en la demanda, las partes deben indicar la proporción en que deben dividirse y, respecto de los bienes en que no hubiere oposición ni discusión sobre el carácter u cuota y se encontrase apoyada en instrumento fehaciente, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor. Que habiendo discusión o contradicción de los comuneros respecto de algunos bienes, debe seguirse el procedimiento ordinario. Siendo así, debemos concluir que en esta materia es factible la partición parcial de los bienes de la comunidad, cuando así lo acuerden los comuneros.
Al respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así, en sentencia Nº 331 del 11 de octubre de 2000, en el expediente Nº 99-1023, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; por ello, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, relativa a la partición parcial y amistosa de bienes comunes, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto la partición parcial de bienes comunes.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición parcial y amistosa de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos ALBA JACQUELINE CHACON RODRÍGUEZ y CARLOS ENRIQUE MEDERICO RODRIGUEZ.
Regístrese y publíquese.
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, fórmese un solo cuerpo y remítase mediante oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.


En esta misma fecha y siendo las 12:18 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/Génesis.-