REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Doce (12) de noviembre del año 2014.-
204º y 155º
Por recibida la presente demanda, asignada a éste Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Civil del Área metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.254, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que en el contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria, suscrito por las partes en fecha 13 de enero del año 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 6 del Protocolo Primero, en la cláusula décima novena del referido contrato, las partes fijaron para todos los efectos y consecuencias derivadas del mencionado contrato, eligieron como domicilio especial al Estado Miranda, y siendo que el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece “…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes; caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...”, razón por la cual éste Tribunal se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer del presente juicio, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 ejusdem, DECLINA la Competencia en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Así se decide.- Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, anexo a oficio, vencido como se encuentre el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT M.- EL SECRETARIO,
ABG. __________________________
MBM/DC/xiomara.-
Exp Nº AP31-V-2014-001205.-