REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro; cuyos estatutos vigentes están incluidos según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 49-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FABRIZIO SCIARRA D ELIA, LEONOR ALGARA DE FERICELLI, HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO y NAWUAL HUWUARIS DIAZ, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 59.634, 125.793, 85.429 y 48.136, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEXIS USWALDO ARELLANO JAIMES., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.425.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por los abogados LEONOR ALGARA de FERICELLI, HELIENY R. RAMÍREZ PINTO y FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, mediante el cual aducen que el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte y el ciudadano ALEXIS USWALDO ARELLANO JAIMES, por la otra la parte, celebraron un contrato de compra-venta con reserva de dominio sobre un vehiculo nuevo por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de junio del año 2011, bajo el Nº 670, con las siguientes características: MARCA: IVECO; MODELO: 60.12; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: 60.12; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XVC658S9AV311783; SERIAL DE MOTOR: 8140.43*09M0695*; PLACA: A15AH5F; USO: CARGA.- Asimismo alegan que el vendedor en esa misma fecha celebró una cesión de crédito y de reserva de dominio, en la cual cedió y traspasó a nuestro representado BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSA y el ciudadano ALEXIS USWALDO ARELLANO JAIMES, en su carácter de comprador reconoció y ratificó todos los pagos correspondientes al saldo del precio y sus intereses por una cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 272.000.00) de los cuales pago la cuota inicial de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 72.000.00), quedando un saldo pendiente de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 200.000.00), la cual se comprometió a pagar mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas del capital e intereses.- Igualmente aduce que el ciudadano ALEXIS USWALDO ARELLANO JAIMES no ha cumplido con el pago de la deuda contraída.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 25/06/2.014, se acordó la citación de la parte demandada para que comparezca al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 15 de julio de 2014, mediante diligencia el apoderado actor dejo constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil y fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 08/10/2014, compareció ante éste Tribunal la Abogada HELIENY R. RAMÍREZ PINTO, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.429 y mediante diligencia cursante al folio 33 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 08 de octubre de 2.014.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinticuatro (24) de noviembre del año 2014.- AÑOS: 204º y 155º
LA JUEZ
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. _________________________
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. _____________________________
MBM/DC /xiomara
Exp. AP31-V-2014-000820.-
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