REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007677

Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano ANTONIO AGUILAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.156.428, asistido por el abogado Felipe Gómez Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.560, en la cual pretende el amparo o la presunta titularidad sobre una bienhechurías construidas desde el año 1968, constituida por una casa, situada en la Calle Real de los Frailes de Catia, identificada con el Nº 31, entre el Callejón 28 y Calle Real, Código Catastral 01-01-21-U01-006-004-004, de la Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador de Distrito Capital, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración del referido justificativo requerido, observa:
Cursa al folio veinte (20) de este expediente declaración rendida en fecha 22 de octubre de 2014, por la ciudadana LIBIS LIZANKA GONZALEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-6.184.263, testigo esta promovido por el solicitante in comento, y en virtud que la referida declaración fue contradictoria con las preguntas formuladas en el escrito de solicitud, tal y como se evidencia de sus respuestas identificadas como primero y tercero, las cuales son las siguientes: “… PRIMERO: “(...), en realidad no conozco las bienhechurías en referencia, (…) pero no la he visto; TERCERO: Bueno aunque no conozco la casa (...).Es todo…” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Así las cosas y de lo anteriormente analizado, este Tribunal en razón de que tales disposiciones no le merecen fe dada la contradicción, en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 ejusdem, NIEGA la declaración de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, efectuada en fecha 14 de agosto de 2014, por el ciudadano ANTONIO AGUILAR MARTÍNEZ, toda vez que la declaración de la testigo evacuada fue contradictoria. Y así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.-
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.



































SC/RIGM/daniela.-