REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007879
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LEONARDO PARRA SALAZAR y LEONELKIS DEL VALLE PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadoras de la cédula de identidad Nº V-6.171.990 y V.-23.688.528, respectivamente, asistidos por la abogada Cristina Carbonell, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499, quienes actúan en su carácter de presuntos herederos de la causante, ciudadana BELKIS RODRIGUEZ VASQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.115.721, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de febrero de 2014, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“SEGUNDO: Dirán los testigos si por ese conocimiento, sabe y le consta que LEONARDO PARRA SALAZAR es esposo, y LEONELKIS DEL VALLE PARRA RODRIGUEZ es hija.
TERCERO: Dirán los testigos si saben y les consta que la ciudadana BELKIS RODRIGUEZ VASQUEZ, tiene descendencia conocida y que en consecuencia en nuestra condición de esposo e hija de BELKIS RODRIGUEZ VASQUEZ somos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y exclusivamente legitimados para intentar las acciones que correspondieren con relación a nuestro causahabiente de conformidad con la ley.”(Fin de la Cita textual).
Ahora bien, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción de la De cujus, quien en vida respondiera al nombre de BELKIS RODRIGUEZ VASQUEZ, la cual quedó asentada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, bajo el N° 274 de los libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, no incluyó a los descendientes ni cónyuge de la misma, evidenciándose una incongruencia entre lo alegado por los interesados en la solicitud, donde señalaron que son esposo e hija de la De cujus, y siendo esto un error que debió rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares de la causante, tal y como lo prevé el ordinal 7º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana BELKIS RODRIGUEZ VASQUEZ, supra identificada, en el sentido que se sirva incluir al cónyuge y los descendientes de la De cujus en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LEONARDO PARRA SALAZAR y LEONELKIS DEL VALLE PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadoras de la cédula de identidad Nº V-6.171.990 y V.-23.688.528, respectivamente. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO


EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.













NGC/RG/Vane.-