REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-001364
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCIÓN DE COMPRA-VENTA).-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la abogada DUBRASKA GALÁRRAGA PONCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.627.042, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.651.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos LUÍS EDUARDO RINCÓN y MARTHA HELENA DE RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.980.452 y 6.094.247, respectivamente, asistidos por los abogados Rafael Osorio y Bernardo Andrés Peinado Cioni, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.051 y 107.003, respectivamente.
-II-
-SISTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Se inició el presente juicio por libelo y reformas de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto en fechas 16 de septiembre, 21 de octubre, 5 de noviembre de 2013 y 29 de enero de 2014, por la ciudadana DUBRASKA GALÁRRAGA PONCE, actuando en su propio nombre y representación en contra de los ciudadanos LUÍS EDUARDO RINCÓN y MARTHA HELENA DE RINCÓN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, que previo sorteo de ley, le correspondió el conocimiento al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 3 de febrero de 2014, admitió la pretensión, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, con la finalidad que dieran contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, se libró la respectiva compulsa de citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2014, el ciudadano Felwil Campos, alguacil encargado de la citación de la demandada, dejó constancia de la infructuosidad de la misma.
En fecha 29 de enero de 2014, se recibió Escrito de Reforma de la Demanda, presentado por la abogada DUBRASKA GALARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.651, actuando en su propio nombre y representación.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2014, se admitió la Reforma de la pretensión, asimismo se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a objeto de librar la compulsa a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, se ordenó librar la respectiva compulsa de citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2014, se acordó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2014, se designó a la ciudadana Maria Alejandra Salazar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.797, defensora judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de junio de 2014, se dejó sin efecto el nombramiento de la defensora Maria Alejandra Salazar y en su defecto se designó al abogado Luis Zamora, defensor judicial de los co-demandados.
Por auto de fecha 03 de julio de 2014, se ordenó el emplazamiento del defensor judicial designado a la parte demandada, abogado LUIS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.772.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2014, el abogado Daniel Abreu Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.910, actuando en su caracter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS EDUARDO RINCON VILLAMIZAR y MARTHA HELENA DE RINCON, consignó el instrumento poder el cual acredita su representación, asimismo, sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en el abogado Luis Bastidas Dalla-Torre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.592.
Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2014 presentado por el abogado Luis Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.468, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada procedió a contestar la pretensión incoada en contra de sus defendidos.
Mediante Acta de fecha 18 de julio de 2014, se llevó a cabo la promoción verbal de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, a las cuales la parte actora se opuso y contradijo.
En fecha 18 de Julio de 2014, se dictó sentencia interlocutoria declarando: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada relativa a la incompetencia del Tribunal, en razón de la cuantía del asunto; se declaró COMPETENTE para conocer de la pretensión que por cumplimiento de contrato incoara la ciudadana Dubraska Galárraga en contra del ciudadano Luís Eduardo Rincón y Martha de Rincón; se condenó en costas a la parte demandada en razón de haber resultado vencida en la incidencia.
En fecha 21 de julio de 2014, se recibió Escrito de Contestación a la Demanda, reconvención, Escrito de Recurso de Regulación de Competencia, Escrito de Recurso de Regulación de Competencia y Escrito de Recusación, presentada por el abogado Daniel Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados.
Mediante Acta de fecha 22 de julio de 2014, el Juez titular del despacho presentó informe en relación a la recusación realizada por los apoderados judiciales de la demandada en su escrito de fecha 21 de Julio de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Agosto de 2014, se dictó auto acordando darle entrada al expediente signado con el Nro. AP31-V-2013-001364, nomenclatura del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la recusación propuesta por los abogados DANIEL ABREU GONZALEZ y LUIS BASTIDAS DALLA-T0RRE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 209.910 y 188.592 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la causa. Asimismo, se solicitó del antes referido Tribunal cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18/09/2013 hasta el día 04/08/2014, ambas fechas inclusive.
En fecha 11 de agosto de 2014, se dictó auto acordando agregar a las actas del expediente, constante de un (1) folio útil, oficio Nro. 387-2014, de fecha 06 de Agosto de 2014, proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten el cómputo requerido en oficio Nro. 581-2014.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó auto abocándose al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Dra. SHIRLEY CARRIZALES.
En fecha 03 de Noviembre de 2014, se dictó auto acordando remitir junto con oficio copias certificadas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que previa distribución de ley, el Juzgado que resultare sorteado conociera y decidiera el recurso de regulación de competencia planteado. Asimismo, se acordó Admitir la reconvención propuesta por la parte demandada, por el trámite del procedimiento ordinario, contenido en los artículos 367 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada reconvenida, ciudadana DUBRASKA GALARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.627.042, para que compareciera ante el Tribunal al QUINTO (5to°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la pretensión que por Cumplimiento de Contrato.
Mediante Decisión de fecha 04 de Noviembre de 2014, se negó el llamamiento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECADI C.A., como tercero en la presente causa.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, se recibió Escrito de Contestación a la Reconvención de la Demanda, presentada por el Abogado REINALDO DOW, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.196, apoderado judicial de la parte actora.
Mediante Decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, se declaró extemporánea la contestación formulada en fecha 21 de Julio de 2014, por la representación judicial de la parte demandada en la causa, consecuencialmente a ello inadmisible la reconvención propuesta y nulo el auto de fecha 03 de Noviembre de 2014, el cual admitió la misma.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, las partes contendientes en la causa, consignaron escrito de Transacción, constante de dos (02) folios útiles, solicitando a su vez la homologación del mismo. Asimismo, la Abogado Dhaisy Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 216.938, mediante la cual apeló la decisión de fecha 04 de noviembre de 2014.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, la Abogado Dhaisy Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 216.938, mediante la cual desistió de la apelación ejercida en fecha 11 de noviembre de 2014.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el escrito de fecha 11 de Noviembre de 2014, presentado por la abogada DUBRASKA GALARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.651, actuando en su propio nombre y representación, y los ciudadanos LUÍS EDUARDO RINCÓN y MARTHA HELENA DE RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.980.452 y 6.094.247, respectivamente, asistidos por los abogados Rafael Osorio y Bernardo Andrés Peinado Cioni, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.051 y 107.003, respectivamente, parte demandada, éste Tribunal luego de haber verificado el escrito presentado por la partes contendientes, por cuanto no existe presunción alguna que lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, por cuanto el desistimiento de la apelación ejercida en fecha 11 de noviembre de 2014, presentado en fecha 13 de Noviembre de 2014, por la Abogado Dhaisy Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 216.938, no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación al requerimiento efectuado por ambas partes, respecto al levantamiento de La medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 29/10/2013 y notificada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 632, librado en la antes referida fecha y la Cautelar Innominada decretada en fecha 22 de mayo de 2014, ambas decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste Órgano jurisdiccional acuerda el levantamiento de las medidas antes referidas ordenando oficiar al registro antes referido a los fines de hacerle saber que este tribunal por decisión de esta misma fecha levanto la medida sobre el inmueble constituido por: “Un (1) apartamento distinguido con el número 10-B, en el Décimo (10) piso, del Edificio RESIDENCIAS EL PARQUE TAMANACO; ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización La Florida, Jurisdicción de La Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con frente a la avenida Las Palmas; dicho apartamento tiene un área aproximada (en la planta diez (10) donde se ubica el apartamento) de setenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (79,10 m2) y está integrado por: Salón de estar-comedor, terraza (balcón-jardinera), dos (2) dormitorios, ropero empotrados (closets), sala de baño principal, sala de baño auxiliar y cocina-lavadero y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 10-C y con área de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE; Con el apartamento 10-A y con área común de circulación y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Por encima de él está el apartamento No. 11-B y por debajo de él está el apartamento No 9-B, comprende también un puesto de estacionamiento simple (que le corresponde con anexidad) ubicado en la planta baja del edificio, el cual está distinguido con el No. quince (15) en el plano correspondiente y tiene un área aproximada de quince metros cuadrados (15 m2). Al apartamento descrito le corresponde de uno ochocientas milésimas por ciento (1.806%). Así se decide.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES. I GUANCHE. M
En la misma fecha, siendo las Once y Dos Minutos de la Mañana (11:02 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES. I GUANCHE. M































NGC/RG/mq