REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-009392

SOLICITANTES: constituido por los ciudadanos JUAN CARLOS NORIEGA Y ELIZABETH RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.518.625 y V-6.393.051, respectivamente, asistidos por el abogado MELVIN JESUS MAYOR VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.912.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, por los ciudadanos JUAN CARLOS NORIEGA Y ELIZABETH RAMOS, asistidos por el abogado MELVIN JESUS MAYOR VIVAS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis(16)de abril de 1982, por ante la Junta Municipal Leoncio Martínez del (antes) Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 30, folio Nº 32, del Libro de Matrimonios del año 1982; fijando su último domicilio conyugal en El Barrio El Morro, Calle La Cruz, Nº 225, en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre: YELITZA DEL CARMEN NORIEGA RAMOS y CARLOS EDUARDO NORIEGA, nacida la primera el dieciocho (18) de octubre de 1982, en el Estado Miranda, presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta Acta de Nacimiento Nº 64, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, y el segundo nacido el nueve (09) de marzo de 1985, en el Estado Miranda, presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta Acta de Nacimiento Nº 1070, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron que se separaron de hecho desde el mes de mayo de 2002, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes, y desde entonces esa situación persiste sin haber reanudado la vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose así una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual solicitan sea declarado el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, compareció por ante este Despacho, LA Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS NORIEGA Y ELIZABETH RAMOS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día dieciséis (16) de abril de 1982, por la antes Junta Municipal Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 30, folio Nº 32, del Libro de Matrimonios del año 1982. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Municipal Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y un Minutos de la Tarde (10:41 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.