REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007805
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YENNY ALEXANDRA ROBAYO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -18.028.338.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, suscrito por la abogada ANA MARÍA HENRIQUEZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana YENNY ALEXANDRA ROBAYO GAMBOA, antes identificada, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 774, Folio 387, correspondiente al año 1988, alegando que en dicha acta colocaron erróneamente la cédula de identidad de la madre de la interesada, como “E-81.140.155”, siendo lo correcto colocar: “E-82.058.260”.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, fue admitida la solicitud, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de noviembre de 2014, la parte solicitante consignó el Edicto debidamente publicado.
En fecha once (11) de noviembre de 2014, compareció el Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento requerida.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Certificación de los Datos Filiatorios de fecha 28 de agosto de 2014, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana GLADYS EDILIA GAMBOA DE ROBAYO. B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNY ALEXANDRA ROBAYO GAMBOA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), expedida en fecha veintidós (22) de septiembre de 1988, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fechas 1988, bajo el Nº 774, Folio 387. C.- Copia simple de la Cedula de identidad de la ciudadana GLADYS EDILIA GAMBOA DE ROBAYO. D.- Copia simple del pasaporte expedida por la Republica de Colombia de la ciudadana GLADYS EDILIA GAMBOA DE ROBAYO. E.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEYSI LORENA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, expedida en fecha veinte y nueve (29) de enero de 1993, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fechas 1993, bajo el Nº 42, tomo 2. F.- Certificación del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT SAMUEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha quince (15) de abril de 1996, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fechas 1996, bajo el Nº 235, tomo 1, folio 118. Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil, a excepción del documento descrito con la letra “D” por ser ininteligible la cual no se le da valor probatorio.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar la identidad de la ciudadana GLADYS EDILIA GAMBOA DE ROBAYO, progenitora de la parte solicitante, ciudadana YENNY ALEXANDRA ROBAYO GAMBOA, el funcionario actuante colocó la identificación, como “E-81.140.155”, siendo lo correcto colocar: “E-82.058.260”, tal y como se desprende en la Certificación de los Datos Filiatorios de fecha 28 de agosto de 2014, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios; así como de la Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana la ciudadana GLADYS EDILIA GAMBOA DE ROBAYO, donde se evidencia el numero de identificación (Cedula de identidad) correcto de la ciudadana, progenitora de la parte solicitante; a excepción del documento descrito con la letra “D” por ser ininteligible la cual no se le da valor probatorio, por no desprenderse del mismo elemento de convicción alguna a favor de la pretensión de la solicitante, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YENNY ALEXANDRA ROBAYO GAMBOA, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana YENNY ALEXANDRA ROBAYO GAMBOA, signadas con el Nº 774, inserta al folio 387, de los libros de nacimientos de fecha 22/08/1988, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, DONDE DICE: “E-81.140.155”; DEBE DECIR: “E-82.058.260”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las Nueve y Treinta y Nueve (9:39 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/yuli
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