REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-007100

SOLICITANTES: por los ciudadanos LUZDARI FERREIRA PEREZ y FRANLES ALEXANDER ALGARIN BOGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.667.355 y V-10.544.463 respectivamente, asistidos por el abogado EDDER JESUS FERREIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 144.616.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2014, por los ciudadanos LUZDARI FERREIRA PEREZ y FRANLES ALEXANDER ALGARIN BOGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.667.355 y V-10.544.463 respectivamente, asistidos por el abogado EDDER JESUS FERREIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 144.616, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 102, Folio 102, del Libro de Matrimonios del año 1993; fijando su último domicilio conyugal en la Calle Santa Elena, Urbanización El Cementerio, casa Nº 19, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon una hija de nombre: YOSMARY NOHELYS ALGARIN FERREIRA, nacido el dieciséis (16) de agosto de 1994, en la ciudad de Caracas, presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veinticuatro (24) de abril de 1995, según consta Acta de Nacimiento Nº 361, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Asimismo manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar; encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el veintidós (22) de mayo de 1995, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha seis (06) de agosto de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, compareció por ante este Despacho, El Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado FREDDY LUCENA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

-II-

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUZDARI FERREIRA PEREZ y FRANLES ALEXANDER ALGARIN BOGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.667.355 y V-10.544.463 respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintiuno (21) de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 102, Folio 102, del Libro de Matrimonios del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a La Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SHIRLEY CARRIZALES
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Once y Cuatro Minutos de la Mañana (11:04 a.m), se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

AP31-S-2014-007100